
A la hora de vender o comprar un estanco, se debe tener en cuenta que la operación va a generar una serie de obligaciones fiscales con Hacienda. En este artículo vamos a identificarlas y a ayudarte a hacer un cálculo aproximado para que se tengan en cuenta antes de realizar la operación y prever el coste adicional.
Obligaciones fiscales para el comprador de un estanco
En primer lugar, vamos a hablar de las obligaciones fiscales que le puede generar al comprador de un estanco. Si estás interesado en hacerte con una licencia de estanco, tienes que tener en cuenta el IVA e ITP para afrontar el traspaso:
El primero de ellos se encuentra dentro de los denominados impuestos de tipo indirecto que van a surgir en una operación de traspaso de negocio. En el Artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre se contempla que, si se traspasa parte o todo el negocio, siempre y cuando constituya en sí mismo una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios, dicha operación no está sujeta a IVA. En cambio, sí está sujeta a IVA, si transmitimos el negocio por un lado y el fondo de comercio en otra operación (cartera de clientes).
Por otro lado, el comprador debe tener en cuenta el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas). En el caso de que el negocio que vayamos a comprar incluya un inmueble, deberemos pagar este impuesto, atendiendo a la normativa reguladora existente en cada comunidad autónoma.
Obligaciones fiscales para el vendedor de un estanco
Cuando el titular de una administración de lotería vende o dona su negocio, se considera que su patrimonio se ha visto modificado, por lo que se genera una ganancia patrimonial.
Esta situación es muy fácil de identificar: se trata de establecer la diferencia entre el valor de adquisición y el valor transmisión de la administración de lotería. Si en este caso, la resta tiene un resultado positivo habrá que tributar la venta a un tipo máximo del 23% (tipo que varía en función de las reformas fiscales de cada ejercicio).
La diferencia que es la ganancia obtenida se somete a los tipos aplicables en la Tabla de la Base imponible del ahorro. En este caso se aplica un 19% para cantidades hasta 6.000 euros, el 21% para un tramo entre 6.000 y 50.000, y el 23% para aquellas ganancias que superen los 50.000 euros.
INCREMENTO PATRIMONIAL
¿Me puedo acoger a beneficios fiscales en caso de donación?
Desde luego, siempre y cuando, el donante tenga 65 años o más o esté en situación de incapacidad en grado de absoluta o gran invalidez, deje de ejercer su labor y de obtener remuneraciones por la administración, que el año anterior al menos el 50% de sus ingresos en el IRPF provengan de la actividad. Por otro lado, es de obligado cumplimiento que el hijo, familiar, cónyuge, ascendentes o colaterales hasta tercer grado, ya sea por consanguinidad o afinidad, mantengan el negocio durante 10 años o 5 dependiendo de la Comunidad Autónoma.
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