Licencias de estancos 2022: Guía para solicitarlas

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Haciendo mención a la resolución, de 26 de julio de 2022, de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban los pliegos de la subasta pública para la provisión de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, indicamos que ya es posible acceder a la subasta de licencias de estancos 2022 para todos aquellos interesados en montar un estanco.

¿Qué particularidad tiene la subasta de estancos de 2022?

Las solicitudes, comunicaciones y notificaciones relativas al presente procedimiento se realizarán exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con la Orden HFP/356/2022, de 20 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión mediante subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.

MAPA DE LAS NUEVAS LICENCIAS DE ESTANCOS

PLIEGO DE CONDICIONES 

El procedimiento de subasta pública y adjudicación de concesiones de expendedurías de tabaco y timbre del Estado se regirá por el presente pliego de condiciones. A. Requisitos personales para ser adjudicatario de una concesión de expendeduría de tabaco y timbre del Estado

1. Para ser adjudicatario de una concesión de expendeduría de tabaco y timbre del Estado será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser persona física mayor de dieciocho años.

b) Ser nacional español o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Estar al menos en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller Elemental o equivalente.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, incluyendo el de recaudación ejecutiva, no hallarse declarado en concurso salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, no estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso conforme a la normativa concursal.

f) No haber sido condenado o sancionado mediante sentencia firme o resolución administrativa de igual carácter por delito o infracción administrativa de contrabando, por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, por delitos contra la salud pública o por delitos de robo o receptación de productos de tabaco.

g) No haber dado lugar, por causa en que se le declare culpable, a la revocación de una concesión de expendeduría de tabaco y timbre del Estado o una autorización de punto de venta con recargo.

h) No haber sido sancionado de manera firme en vía administrativa por infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves en los últimos tres años, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo.

REGLAS DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación se someterá a las siguientes reglas:

a) El único criterio de adjudicación de la expendeduría será el del precio más alto ofertado, sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto de condiciones y requisitos establecidos en este pliego.

b) Solo podrá adjudicarse una expendeduría por solicitante.

c) Si un postor hubiera ofertado el precio más alto, pero no pudiera serle adjudicada la concesión por cualquiera de las causas contempladas en el presente pliego, se tendrán en cuenta la segunda y sucesivas ofertas por orden de mayor a menor, cuyo adjudicatario cumpla los requisitos exigidos. En este caso, únicamente se tendrán en cuenta las segundas y sucesivas mejores ofertas de aquellos postores que hayan efectuado reserva de postura al presentar la oferta.

d) Si un mismo participante resultase el mejor postor en dos o más zonas o polígonos, se le asignará automáticamente aquella expendeduría en cuya puja su oferta haya sido más elevada. En el caso de que ninguna sea más elevada que otra, deberá optar por una de ellas y renunciar a las demás, que se adjudicarán en favor de quien figure como segundo mejor postor, excluyendo a aquellos que hayan resultado mejores postores en otra zona o polígono.

e) En el caso de que no hubiera pujas por la expendeduría de una zona o polígono, o bien ninguno de los solicitantes de la misma cumpliera los requisitos exigidos para ser titular, se declarará desierta.

OTRAS CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES

– En cuanto al local, se establece una superficie mínima de atención al público de 20 metros cuadrados. Computa como superficie de atención al público el espacio dedicado a tienda y mostrador, quedando excluido el correspondiente a las instalaciones cuyo acceso se encuentre restringido a los consumidores.

– El establecimiento deberá ubicarse a una distancia no inferior a 150 metros de cualquier centro docente.

– La distancia a las expendedurías más próximas no deberá ser inferior a 150 metros. No obstante lo anterior, el Pliego de Condiciones señala que la distancia se reducirá hasta los 25 metros con respecto a expendedurías o Centros Docentes en aquellas zonas o Polígonos que se especifiquen. La medición de las distancias se realizará conforme a las siguientes reglas:

– La medición se efectuará desde el centro de la puerta de acceso público de la expendeduría hasta la puerta de acceso público más próxima del centro docente y el resto de las expendedurías.

– Esta medición se realizará en línea recta y deberá estar certificada por técnico colegiado competente. Procedimiento de Subasta Pública electrónica Los enlaces al Portal de Subastas no se publicarán hasta transcurridos al menos dos meses desde la publicación de la Resolución en el BOE. Una vez publicitados los anuncios en el Portal de Subastas se podrá consultar, para cada zona o Polígono subastado la puja mínima, los tramos entre pujas, el depósito que deberá constituirse, el inicio y finalización del plazo para pujar y el resto de las condiciones.

Los participantes deberán constituir un depósito previo que será devuelto si no se es finalmente adjudicatario. El plazo para pujar será de 20 días naturales a partir de la apertura de la subasta y se ampliará por periodos de una hora cuando existan pujas en la hora anterior hasta un límite de veinticuatro horas. El postor deberá efectuar “reserva de postura” para que, si no resultara ganador, su mejor oferta sea tenida en cuenta en el caso de que los postores con pujas superiores no cumplan los requisitos establecidos en este pliego o se retiren del procedimiento de subasta antes de su adjudicación definitiva. El único criterio de adjudicación de la expendeduría será el del precio más alto ofertado, sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto de las condiciones y requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones.

Adjudicación provisional

Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, el Comisionado publicará el listado de mejores postores y de quienes hayan efectuado reserva de postura para cada zona o Polígono, en la sede electrónica del Organismo, disponiendo de un plazo de diez días hábiles para remitir al Comisionado la documentación requerida.

Resolución de adjudicación definitiva

Resultarán adjudicatarios definitivos los solicitantes que hayan presentado la mejor oferta en cada zona o Polígono, siempre que hayan cumplido las condiciones y requisitos del Pliego y hayan abonado el importe íntegro de la oferta presentada.

Autorización de apertura de la expendeduría

Los adjudicatarios definitivos contarán con un plazo máximo de seis meses para solicitar la autorización de apertura al Comisionado, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la Resolución de concesión de expendeduría. Para acreditar la idoneidad del local propuesto los adjudicatarios deberán presentar diversos documentos, entre ellos, un Plano con la ubicación exacta de todos los centros docentes situados en un radio de 500 metros, con expresión de la distancia al local propuesto y Plano con la ubicación de las expendedurías situadas a menos de 1.000 metros con respecto al local propuesto.

Resolución de autorización de apertura de la expendeduría

Una vez comprobado por el Comisionado el cumplimiento de todos los requisitos contemplados en el Pliego, se dictará y notificará Resolución autorizando la apertura. Plazo de concesión El plazo de concesión será de veinticinco años.

Otras obligaciones de los concesionarios

Por último, además de las obligaciones establecidas en el Pliego de Condiciones los concesionarios estarán sujetos a las siguientes: • Las obligaciones establecidas tanto en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, como en el RD 1199/1999, de 9 de julio, que la desarrolla, así como del resto del ordenamiento estatal, autonómico y local que les sea de aplicación.

• Las establecidas en materia de trazabilidad.

• El cumplimiento del deber de colaboración con el Comisionado.

• La imposibilidad de solicitar cambios de emplazamiento hasta transcurridos tres años desde la apertura de la expendeduría adjudicada, salvo casos de fuerza mayor.

• La obligación de realizar cursos de formación en el caso de que el Comisionado los convoque.

• La prohibición de gravar la concesión mediante contratos de garantía real, salvo autorización expresa del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Sin otro particular, recibid un cordial saludo.

Llámanos al 913 56 63 88

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