Cambio en la normativa del Comisionado para el Mercado de Tabacos

Cambio en la normativa del Comisionado para el Mercado de Tabacos

El CMT (Comisionado para el mercado de tabacos ha dado respuesta a una consulta despejando así una gran incertidumbre. Han comunicado que la restricción de 150 metros de distancia a los centros docentes no se pueden aplicar a los cambios de emplazamiento siempre y cuando sea un estanco no participante de la subasta.

Esto es un paso muy importante para poder obtener una seguridad jurídica pero surgen nuevas dudas e incógnitas. Entre ellas la que más fuerza está tomando es la distancia que se va a aplicar. No se conoce si en el cambio de emplazamiento se va a aplicar la distancia lineal como sucede en las subastas o si va a volver la antigua distancia peatonal. A falta de concretar esta duda y muchas otras la que más importante nos parece es…¿Ahora que ocurre con todos aquellos traslados que han sido rechazados injustamente?

La normativa se aplicaba mal

En la legislación está claro: «150 metros solo se aplica a nuevas adjudicaciones tras subasta, no a las reubicaciones de estancos ya existentes».

Nos apena mucho ponernos en la piel de todos esos estanqueros que solicitaron un cambio de ubicación, el cual, por otra parte, era totalmente legal y le cerraron la puerta por una normativa malinterpretada. Ahora que ya han pasado dos años y medio, comisionado reconoce que esto no se podía aplicar a todos los estancos por igual. Esperemos que este cambio pueda llegar a suponer una segunda oportunidad para estas personas o incluso de nuevas para realizar un cambio de ubicación en su negocio.

Realmente ha sido la presión administrativa y judicial la que ha obligado al CMT  a dar marcha atrás. No es solo importante la rectificación, también debemos saber que ha pasado para cambiar de parece tras más de dos años aplicando la normativa de la misma forma.

¿Quién tiene la culpa?

Es decir, los estanqueros tienen que andarse con pies de plomos en cualquier tema respecto a su negocio, ya que las sanciones que les imponen son cuanto menos duras. Ahora que se ha equivocado el comisionado interpretando mal la normativa y ha impedido oportunidades a personas que solo buscaban dar un impulso a negocio surgen las siguientes preguntas: «¿Qué van a hacer?», » ¿Cómo se va a solucionar esto?».

No es un pequeño problema, hablamos de una equivocación que ha afectado a familias. Hay estancos que estaban obligados a moverse y debido a esta negativa se han tenido que instalar en un lugar peor del que podrían haberse instalado. De manera contrapuesta tenemos a quienes querían aprovechar una gran oportunidad, muy meditada y han recibido una negativa totalmente injusta.

¿Qué va a ocurrir a partir de ahora?

Si solicitaste un traslado y te fue denegado debido a esta normativa, puedes reconsiderar tu solicitud. Ahora que las reglas son mas claras, por que no analizar alguna nueva oportunidad, eso si, tomando las decisiones con un mayor respaldo por parte de la normativa.

Esto, lo que ha dejado claro es que tienes que contar con asesoramiento de profesionales especializados. En Hedilla Abogados nos encargamos de realizar trámites como este asegurando que el cambio de ubicación sea todo un éxito. Contar con un equipo va a ayudarte a aclarar tus ideas, a solicitar los trámites y además dispones de un equipo legal que está contigo en todo momento.

Queremos agradecer también a todas aquellas personas que han decidido gastar tiempo y recursos para conseguir una hazaña que no hace más que beneficiar al sector.

Cambio en la normativa del Comisionado para el Mercado de Tabacos

La justicia empieza a dar la razón a los estanqueros

Tras las negativas obtenidas no son pocos los estanqueros que han decidido recurrir al Ministerio en el cual estaban alineados con el CMT por lo que han llegado a visitar incluso los juzgados. Han sido los jueces quienes han comenzado a fallar contra el CMT, dejando con esto claro que las distancias no se podían aplicar a los cambios de emplazamientos ya existentes.

El Ministerio de Hacienda como hemos podido saber no estaba de acuerdo con la decisión judicial, por lo tanto, las recurría en apelación. Si una sentencia es recurrida, no es firme y por tanto los abogados deciden esperar al resultado de dicha apelación. Han hecho esto con el fin de conocer cual era el régimen de distancias aplicables si el de subastas o el anterior.

En los últimos meses se han producido movimiento que pueden hacer pensar que el Ministerio de Hacienda comenzaba a aceptar el criterio que manifestaban los juzgados.

Una de esas sentencias no se ha apelado. Esto generó dudas, era un cambio de criterio o simplemente un descuido. Lo que sabemos es que el CMT ha seguido aplicando el régimen de distancias de la subasta con normalidad, denegando traslados a aquellos que no lo cumplían.

Hacienda empieza a ceder

Este diciembre de 2024, hace apenas tres meses, a través de redes sociales pudimos conocer una resolución a que aceleró en gran medida este pronunciamiento. No decía nada nuevo. Simplemente reiteraba la doctrina judicial, aplicando el régimen de distancias anterior a la subasta de un cambio de emplazamiento. La escuela tiene que estar a 100 metros, por lo tanto, el mismo razonamiento. La única novedad fue quién lo decía.

No eran los tribunales quienes corregían al CMT, era el Ministerio de Hacienda, quien en un recurso de alzada, confirmaba lo que llevaban un tiempo diciendo los jueces. Esto disipó la duda de ser un descuido, oficialmente teníamos un cambio de criterio. La filtración por su parte continuó acelerando lo inevitable, que era que el CMT reconociera su error.

¿Qué falta por resolver?

Tenemos nuevo criterio, tenemos rectificación pero aún nos quedan incógnitas de las que esperamos obtener respuesta y a ser posible cuanto antes, mejor.

  • A partir de ahora se va a aplicar medición peatonal o distancia lineal.
  • ¿El CMT va a emitir una circular oficial con la que aclarar las reglas al igual que hizo en 2022?
  • ¿Los estanqueros que solicitaron el traslado y se les denegó injustamente qué pasa con ellos?

Lo que ocurre es que a falta de una circular o un comunicado que aclare las cosas, la incertidumbre persiste. Esto en el sector de los estancos que está tan regulado no hace más que generar una inseguridad jurídica. La relevancia del tema creemos que merece como mínimo una explicación más detallada por parte del CMT.

En Hedilla Abogados, como un despacho experto en el traspaso de estancos, ofrecemos asesoría jurídica a los mismos. Contamos con muchos años de experiencia de la mano de los estanqueros de nuestro país. Hemos querido traer esta noticia lo antes posible ya que siempre hemos querido ayudar a las personas que se dedican a estos negocios. Si quieres conocer muchas más noticias interesantes en nuestro blog vas a poder encontrar muchos artículos de interés.

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Join the discussion 3 Comments

  • Sthela Mª Táboas dice:

    Hola!

    En el caso de un cambio de emplazamiento de estanco, dentro de rango; a su vez, cambio de titularidad; y reubicado entre tres centros educativos cuyas distancias son de 85 m, 87 m y 152 m, en caso de conflicto y amparándose en el ámbito de la sanidad ¿No debería prevalecer la salud de los no fumadores, sobre el derecho de los fumadores? Dada la incertidumbre a falta de una circular oficial de modificación de normativa vigente ¿Cree apropiada la licencia de concesión en esta ubicación? Gracias de antemano, me gustaría conocer su opinión.

  • Valentín Martín dice:

    Buenos días, últimamente estoy leyendo distintas informaciones sobre el cambio de criterio del Comisionado en cuanto a las distancias con otro estanco cuando es para un traslado. Me estoy planteando un traslado a otro local que está a algo menos de 150 metros de otro estanco ya existente, ¿creen que el Comisionado daría vía libre a este traslado?. Muchas gracias de antemano. Un saludo.

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