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Requisitos para ser titular de una nueva licencia de estanco 2022

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  • Ser persona física mayor de dieciocho años.

 

  • Ser nacional español o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

 

  • Estar al menos en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller Elemental o equivalente.

 

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

 

  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, incluyendo el de recaudación ejecutiva, no hallarse declarado en concurso salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, no estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso conforme a la normativa concursal.

 

  • No haber sido condenado o sancionado mediante sentencia firme o resolución administrativa de igual carácter por delito o infracción administrativa de contrabando, por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, por delitos contra la salud pública o por delitos de robo o receptación de productos de tabaco.

 

  • No haber dado lugar, por causa en que se le declare culpable, a la revocación de una concesión de expendeduría de tabaco y timbre del Estado o una autorización de punto de venta con recargo.

 

  • No haber sido sancionado de manera firme en vía administrativa por infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves en los últimos tres años, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo (arti. 7.3):

 

  • Infracciones muy graves: a) El abandono por los expendedores de su actividad, la cesión de la expendeduría en forma ilegal, la aceptación de retribuciones no autorizadas legalmente, la venta a precios distintos de los fijados legalmente, el traslado del lugar de venta sin la debida autorización, el suministro por el expendedor a diez o más puntos de venta con recargo no asignados, así como la comisión de dos o más infracciones graves por el suministro o transporte por el expendedor a un punto de venta con recargo no asignado. b) La aceptación de retribuciones no autorizadas en los puntos de venta con recargo. c) El ofrecimiento por los fabricantes, importadores, marquistas y distribuidores mayoristas, por sí o mediante sus agentes o representantes o por terceros, a los expendedores, o a los puntos de venta con recargo, o la aceptación por estos dos últimos, de un margen, directo o indirecto, distinto al fijado por la Ley. d) El ofrecimiento por los fabricantes, importadores, marquistas o mayoristas, por sí o mediante sus agentes o representantes, a las organizaciones representativas de los expendedores o autorizados para la venta con recargo, de retribuciones, convenios o acuerdos, que pretendan influir en su obligada neutralidad.

 

  • Infracciones graves: a) El incumplimiento por los expendedores de las obligaciones que en su estatuto concesional hagan referencia a los días y al horario de apertura del establecimiento, a la obligatoriedad de gestión personal directa y de residencia en el lugar, a la tenencia del nivel mínimo de existencias reclamado por el servicio público, la inobservancia de las condiciones de suministro a particulares y de suministro a los puntos de venta con recargo, así como el transporte a un punto de venta con recargo no asignado. b) La discriminación por los expendedores en vitrinas o escaparates de productos, marcas o fabricantes, así como la identificación externa mediante logotipos, rótulos o elementos identificativos de fabricantes, marquistas o distribuidores concretos y la publicidad en el exterior del establecimiento de sus marcas o productos. c) La ausencia reiterada, en los puntos de venta con recargo, de existencias de las labores más demandadas, la venta a precios distintos de los establecidos en los puntos de venta con recargo, así como la identificación en el exterior del establecimiento en que se encuentre sito el punto de venta mediante logotipos, rótulos o elementos identificativos de fabricantes, marquistas o distribuidores y la publicidad en el exterior del establecimiento de sus marcas o productos. d) El falseamiento o la falta de comunicación injustificada, dentro de los plazos que fije el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, de los documentos, datos o informaciones que deban proporcionar los operadores para los fines propios del Comisionado, a tenor de lo establecido en el artículo 5, apartado diez, o de los proyectos de campañas y planes de publicidad a que se refiere el artículo 6, apartado dos, o de la documentación y presupuestos de las promociones realizadas, previstos en el artículo 5, apartado cuatro, letra c). e) La negativa de los distribuidores mayoristas a suministrar labores de tabaco en los términos dispuestos en los apartados cuatro y cinco del artículo 3, salvo causa justificada. A estos efectos, se considera causa justificada, entre otras que pudieran acreditarse ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, la existencia reiterada de pagos pendientes al distribuidor, por importe superior a la media mensual del total de las ventas realizadas por el expendedor en el año inmediatamente anterior. f) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción inspectora del Comisionado para el Mercado de Tabacos respecto al cumplimiento por los sujetos intervinientes en el sector de las obligaciones que les impone la presente Ley. g) La obtención o suministro de labores de tabaco por proveedores distintos de los autorizados cuando tales acciones no sean calificadas por los órganos competentes como delitos o infracciones de contrabando.

 

  • No ser titular de otra expendeduría de tabaco y timbre del Estado ni de una autorización de punto de venta con recargo.

 

  • No tener vinculación profesional o laboral con otro operador del mercado de tabacos, de los recogidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, salvo que, en caso de resultar adjudicatario, cese en las mencionadas vinculaciones. En este supuesto, la adjudicación no será definitiva hasta que el cese sea efectivo. No obstante, los titulares de expendedurías de tabaco y timbre podrán mantener una vinculación laboral o profesional con otros operadores mayoristas a los exclusivos efectos de realizar la introducción de labores de tabaco prevista en el artículo 1. Dos.c) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo (se refiere a introducción en el mercado comunitario).

 

  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 71, apartados 1, letras a) a f), y 2, de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:

 

  • A continuación, se indica el contenido de dicho precepto legal:
  1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  2. a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.

La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.

  1. b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
  2. c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  3. d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.

La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.

  1. e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1.
  2. f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1, compruebe que la empresa ha cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas. 

(…)

  1. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley, en las condiciones establecidas en el artículo 73 las siguientes:
  2. a) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
  3. b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 por causa imputable al adjudicatario.
  4. c) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
  5. d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley. La prohibición alcanzará a las empresas cuyo contrato hubiere quedado resuelto por incumplimiento culpable del contratista de las obligaciones que los pliegos hubieren calificados como esenciales de acuerdo con lo previsto en el artículo 211.1.f).
  6. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas

 

  • No haber desempeñado puestos en el Comisionado del Mercado de Tabaco ni haber formado parte de sus órganos de dirección o asesoramiento en los últimos dos años. Cuando exista conflicto de intereses, esta prohibición se extenderá a sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes, descendientes y parientes en segundo grado, por consanguineidad o afinidad.

 

  • No haber transmitido ninguna expendeduría en los últimos tres años por actos inter vivos.

 

Canon 2022

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En este post te mostraremos todo lo que tienes que saber sobre el canon 2022:

Normativa aplicable

Esta liquidación se realiza en virtud de lo establecido en el artículo 4.Seis de la Ley 13/1998, de 4 de
mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y el artículo 13 de la Ley 50/1998,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Lugar y forma de pago

El pago se efectuará a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

La deuda tributaria se podrá realizar mediante adeudo o cargo en cuenta en la entidad colaboradora correspondiente. Una vez realizado el ingreso, la entidad colaboradora proporcionará al contribuyente o al presentador el recibo-justificante de pago en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la entidad colaboradora al ingreso realizado.

Plazo para efectuar el ingreso

El ingreso deberá efectuarse dentro de los plazos siguientes:
– Recibida la notificación entre los días 1 al 15 de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
– Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Recursos

Contra la presente liquidación podrá interponerse recurso de reposición ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación de la liquidación, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo competente en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El procedimiento recaudatorio solamente se suspenderá si en el momento de interponer recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, se garantiza el pago de la deuda en los términos y condiciones señalados en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Consecuencias de la falta de ingreso.

El vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del procedimiento de apremio, el devengo del recargo del apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Devolución de ingresos indebidos

Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos deberán dirigirse al Comisionado para el Mercado de Tabacos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Acceder a la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) disponible en: https://dehu.redsara.es.Para cualquier duda puede contactar con nuestros expertos de Hedilla Abogados al nº 913 56 63 88 o por la página web.

El cigarrillo electrónico será vendido en exclusiva por estancos

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Ha sido aprobado el anteproyecto de Ley del Mercado de Tabacos y Otros Productos Relacionados, por el Consejo de Ministros. Esta ley cumple la finalidad de equiparar el cigarrillo electrónico y los dispositivos de tabaco novedosos (como los vapes) al convencional regulando su venta exclusiva en estancos en un plazo de cinco años.

Se irá equiparando el régimen de control de la fabricación, distribución y del comercio minorista de cigarrillos electrónicos y de dispositivos de tabaco novedosos al del tabaco convencional. Esto también cumple las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y las autoridades sanitarias, según un comunicado del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, la normativa pretende contribuir a modernizar el régimen jurídico del mercado de productos de tabaco y otros productos relacionados. Se impulsará una lucha más eficaz contra toda clase de comercio ilícito y se garantizará la seguridad de los consumidores. Pretende mejorar el control de los operadores y la trazabilidad de los productos a lo largo de toda la cadena industrial y comercial.

“Persigue asegurar un mercado que sea neutral y transparente, que garantice que todos los productos que lleguen al consumidor lo hacen de forma segura, cumpliendo plenamente la normativa, y que los operadores que intervienen en el mercado a lo largo de todas las fases de la cadena actúan de acuerdo con el ordenamiento jurídico”. En el anteproyecto de Ley en primera vuelta.

Otro beneficio que traerá esta ley, será la mejora en la supervisión de los productos de tabaco y otros productos relacionados. Se establecerán las medidas necesarias para que todos aquellos que lleguen al consumidor cumplan la normativa europea y española con plenas garantías. 

Para cualquier duda puede contactar con nuestros expertos de Hedilla Abogados al nº 913 56 63 88 o por la página web.

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Requisitos de los estancos en 2022

By | Comprar estanco, Noticias de estancos

Montar un estanco es una de las opciones más demandadas en los últimos años. Esto se debe principalmente a que es el único establecimiento regulado para la venta de tabaco. Asimismo, la entrada de nuevos productos para poder vender dentro de las expendedurías les convierte en un negocio muy rentable cómo indicamos en este artículo.

Si estás considerando la idea de tener un negocio de venta de tabaco, tienes que saber que en España esta es una actividad regulada por el Estado. Se requiere un tipo de autorización especial para ello. Aun así, es una de las alternativas de negocios más demandadas.

Por lo tanto, es indispensable que cumplas con todas las exigencias de la normativa estatal para montar este establecimiento de forma legal. Para ello, te explicamos detalladamente los requisitos para montar un estanco.

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¿Qué necesito saber antes de montar un estanco?

Las licencias de estanco las otorga el Estado a través de una subasta pública. Es decir, no podemos abrir una expendeduría y solicitar que nos otorguen la licencia de actividad. Cabe destacar que desde el año 2014 no se convoca una nueva licitación, y parece que va para largo, ya que desde el Comisionado para el Mercado de Tabacos se concedieron 300 nuevas licencias. También debes saber que es una inversión rentable que ofrece beneficios estables, por ello te invitamos que leas nuestro artículo sobre cuánto gana un estanquero.

 

En caso de que vayan a conceder nuevas licencias, ¿qué debo hacer para montar un estanco?

Lo primero de todo es estar dado de alta como autónomo. Lo siguiente es acudir a la subasta pública estando al tanto de tus obligaciones fiscales, acreditando que no tienes antecedentes penales o que no seas propietario de otro estanco, entre otros requisitos.

 

Requisitos para montar un estanco

Hacer esto no es algo tan sencillo, se requiere de permisos especiales y cumplir con algunas condiciones. En principio, necesitaremos tener una licencia que se obtiene a través de los siguientes requisitos:

  • Ser persona física y no una empresa o sociedad.
  • Tener nacionalidad española.
  • Tener un local donde se establecerá el negocio.
  • Residir cerca del local para poder gestionarlo personalmente.
  • Conocer las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Comprometerse a gestionar personalmente el negocio.
  • No haber sufrido la revocación de una concesión anterior.
  • No ser titular de otro estanco.
  • No tener ninguna relación con fabricantes o importadores de tabaco.
  • No tener ninguna deuda con la Administración Pública.
  • No haber sido sancionado por contrabando de tabaco ni tener antecedentes.
  • Haber sido dado de alta como autónomo.

 

¿Qué factores se tienen en cuenta a la hora de conceder un estanco?

Cuando vas a montar un estanco debes tener en cuenta que el órgano que concede las licencias va a considerar principalmente el precio de tu puja. Esta situación no se daba antes ya que se concedía a huérfanos, militares retirados o viudas. Después del precio se va a tener en cuenta el local, ya sea su espacio útil como la distancia con respecto a centros docentes y otras expendedurías.

Cabe aclarar que la norma establece una distancia mínima de 150 metros entre expendedurías, que puede ser menor en función del volumen de negocio o de la población.

 

¿Cómo funciona el sistema de licencias?

Desde 2014, el Estado no ha otorgado licencias nuevas a todos los que la soliciten. De modo que no puedes simplemente solicitar la adjudicación de una nueva autorización, aunque cuentes con todos los requisitos para obtenerla.

Actualmente, las nuevas licencias son adjudicadas por medio de subastas públicas. Otra alternativa es comprar un estanco con autorización vigente, para lo cual debes buscar uno que esté en venta.

 

Subasta de licencias

Las subastas son convocadas por la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda cuando lo propone el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Estas subastas son publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Para participar en ellas, debes presentar una solicitud al CMT y pagar una tasa. Por lo general, gana la subasta quien haya hecho la mejor oferta. No obstante, el Real Decreto establece algunos criterios para elegir el ganador:

  1. La distancia a los estancos más cercanos debe ser de 150 metros como mínimo.
  2. Espacio útil del local.
  3. La distancia con respecto a los centros educativos, la cual es de 300 metros como mínimo.

 

Compra de estancos

Hay que decir que desde 2013 no se han convocado más subastas para otorgar nuevas licencias. Debido a esto, la mejor alternativa en la actualidad es comprar un estanco en venta. Para ello debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta como autónomo.
  • No ser titular de otro estanco.
  • Residir cerca del negocio que se desea comprar.
  • No estar inhabilitado para ser empresario.
  • Conocer las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
  • No tener relación profesional con importadores o fabricantes de tabaco.
  • No tener antecedentes ni haber sido sancionado por contrabando de tabaco.

Para efectuar el traspaso de licencia inter vivos debes presentarla ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Ellos se encargan de verificar si se cumplen los requisitos estipulados por la Ley, y pueden tardar unos 3 meses.

 

¿Si no se anuncian más licencias qué debo hacer?

Muy sencillo: el traspaso de un estanco mediante una transmisión de inter vivos. En esta opción podemos tener dos variables: la primera es que un familiar directo nos lo traspase, y la otra, es que busquemos un estanco en venta para tramitar la compra. Si este es tu caso te recomendamos que te pases por nuestra galería de estancos en venta.

Ahora bien, si te decides por comprar un estanco debes tener en cuenta estos requisitos previos:

  • Estar al tanto de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
  • Certificado de penales que acredite no tener antecedentes, haber sido sancionado por contrabando de tabaco ni estar inhabilitado para ser empresario.
  • Certificado de empadronamiento que certifique residir en la misma localidad donde está el estanco.
  • No se puede ser titular de otro estanco ni tener relación profesional con importadores o fabricantes de tabaco.
  • Estar dado de alta como autónomo.

 

¿Cuánto suele durar este proceso?

Una transmisión de licencia inter vivos (así es como se denomina y está regulada por la Ley 13/98 de Ordenación del mercado de Tabacos) puede extenderse durante unos tres meses. Durante este periodo el Comisionado estudia la transferencia de la titularidad para evaluar que todo se hace conforme a la ley.

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Requisitos para adquirir una licencia

Tanto adquiriendo una licencia ya existente, como participar en una subasta pública de adjudicación de una nueva licencia de Expendeduría, los requisitos para el solicitante son los mismos, con la diferencia en importe de la inversión en la adquisición entre ellas:

  • Al comprar una licencia de estanco existente está adquiriendo la licencia con un fondo de comercio (clientes) y un local ya adecuado para seguir con la actividad que venía desarrollando ,lo cual hace que el coste de adquisición sea en base a la licencia y a las comisiones de venta de tabaco que haya tenido en ejercicios anteriores.
  • En el caso de ser adjudicatario de una nueva licencia se parte de cero con respecto a adecuación de local y respecto a clientes y el coste sería la suma de la adecuación del local junto con los equipos necesarios para su operativa y el importe pujado en la subasta para la adjudicación de la licencia.

¿Cómo se conceden las licencias ya existentes?

Para la adquisición de una Expendeduría ya existente lo más recomendable es asesorarse de la mano de consultores expertos en la compraventa de Expendedurías como en Hedilla Abogados, quienes le asesorarán sobre el valor de la Expendeduría, en base a su conocimiento del mercado, a su ubicación, a su facturación, al ratio de ventas mostrador/segundo canal y le asesorarán en todos los tramites a realizar ante el Comisionado para el marcado de Tabacos y otros organismos para conseguir la transmisión de la licencia que quiere adquirir. Consulta aquí más información

 

¿Cómo se conceden las nuevas licencias?

Las nuevas licencias para Expendedurías de Tabaco y Timbre se conceden por subasta pública publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando se convoque será la primera vez que se realice una subasta, ya que los anteriores procesos, que se celebraron, fueron concursos públicos.

 

¿Quiénes pueden participar en las subastas?

Solo las personas físicas con capacidad para el ejercicio del comercio (ninguna empresa ni sociedad), nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.

 

¿Qué otros requisitos necesita el solicitante?

Principalmente:

  • Disponer de un local en el polígono convocado (propiedad, arrendamiento, cesión, etc.)
  • No estar declarado en quiebra, ni suspensión de pagos.
  • No ser deudor de la Administración Pública.
  • No tener antecedentes penales, no haber sido condenado, hallarse procesado o sancionado por contrabando.
  • No haber dado lugar a la revocación de una concesión (expendeduría) o autorización de un punto de venta con recargo (PVR).

 

¿Cuándo debe presentar la solicitud?

En el plazo señalado en la convocatoria publicada en el BOE.

 

¿Quién convoca la subasta pública?

La Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

 

¿Cómo se convocan las subastas?

Cada subasta se rige por un Pliego de Condiciones en el que se delimitan las zonas o polígonos en los que se convoca una expendeduría, así como los requisitos de los concursantes, los criterios de valoración y la documentación a presentar.

 

¿La licencia que me conceden es vitalicia? ¿Por cuánto tiempo se conceden las expendedurías?

Este tipo de licencia no es vitalicia, sino que tiene una duración de 25 años. En caso de realizar un traspaso mientras está vigente, esta se renueva automáticamente y el nuevo titular contará con una concesión de otros 25 años.

 

En el ambito monetario

¿Cuánto hay que pagar por abrir un estanco?

Si has conseguido la adjudicación de una licencia, debes abonar un impuesto fijo que depende de la población donde se ubica el local. Los impuestos establecidos son:

  • Menos de 10.000 habitantes: 120,20 €.
  • Entre 10.000 y 100.000 habitantes: 180,30 €.
  • Más de 100.000 habitantes y capitales de provincias: 240,20 €.

Aparte de esto, también se debe abonar un canon anual en base a los ingresos brutos que se tengan. Existen 16 categorías de cuotas establecidas que van de 0 € si los ingresos son menores a 12.020,24 € hasta los 9.015,18 € si los ingresos son mayores a 450.759,08 €.

Si crees que es demasiado dinero, puedes optar por otras alternativas de empleo y revisar los requisitos para vender en Amazon o los requisitos para sacar las oposiciones de Correos.

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¿La licencia de estanco genera algún gasto anual?

Sí, tiene un impuesto fijo que se debe abonar al Comisionado para el Mercado de Tabacos. Este se aplica en función de la población donde esté ubicada la expendeduría y de sus ingresos brutos:

  • Un pago de 240,20€ para más de 100.000 habitantes y capitales de provincia.
  • Un pago de 180,30€, entre 10.000 y 100.000 habitantes.
  • Un pago de 120,20€ para poblaciones de hasta 10.000 habitantes.

En relación a los ingresos brutos:

Se establecen 16 categorías que van desde 0€ si los ingresos brutos son menores a 12.020,24€ hasta una cuota de 9.015,18 euros en caso de sobrepasar los 450.759,08€.

Montar un estanco es una tarea ardua tanto si lo estás comprando como si vas a realizar un traspaso. Has de tener en cuenta de que este tipo de negocios ofrecen una rentabilidad a corto plazo y un nivel de vida medio-alto, pero no por arte de magia, si no por tu esfuerzo.

Los ingresos van a estar determinados por las ventas de tabaco, timbre y otros productos en función del local como revistas, destilados, vapeadores o juegos del Estado si has adquirido un estanco con terminal mixto. De esto debes tener en cuenta que el margen establecido para todas las labores del tabaco es del 8,5%, salvo cigarros que es del 9% y un 4%en el caso de la venta de efectos timbrados y signos de franqueo.

Otra fuente de ingresos puede ser el segundo canal, es decir, las máquinas expendedoras de tabaco. Para poder gestionar un canal de ventas de este tipo es necesario solicitarlo previamente al Comisionado para que pueda expedir los correspondientes permisos.

 

¿Es obligatorio abonar alguna tasa en el momento de presentar la solicitud?

Sí. Según población de derecho (censo) del municipio convocado.

 

¿El adjudicatario está obligado a efectuar algún otro pago?

Sí. Un canon anual calculado según criterios de población y volumen de negocio.

 

¿Cuánto gana un dependiente de estanco?

Los dependientes de estos negocios ganan principalmente por comisiones de venta de productos de tabaco. A este respecto, existen 3 tipos de comisiones establecidas para las ventas de tabaco que son los siguientes:

  • 9% para los cigarrillos.
  • 8,5% para las cajetillas de cigarros.
  • 4% para timbres y sellos. 

Dicho esto, el sueldo bruto mínimo de un dependiente a jornada completa es de 12.600 euros anuales.

 

¿Qué márgenes le quedan al expendedor de las ventas realizadas?

Los siguientes porcentajes calculados sobre el precio de venta al público:

  • 9% de la venta de cigarros
  • 8,5% de la venta de todas las labores del tabaco exceptuando los cigarros
  • 4% de la venta de efectos timbrados y signos de franqueo

Otras preguntas

 

¿Ante qué Organismo se tramitan los asuntos relacionados con las Expendedurías de Tabaco y Timbre?

Ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos

 

¿Dónde se ubicarán los estancos o Expendedurías?

Dependerá de cada convocatoria, ya que según el proyecto de Real Decreto, la subasta “determinará las zonas o polígonos donde proceda la instalación de expendedurías”. Eso sí, en la fijación de esas zonas, se tendrán en cuenta “criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población”, según el texto de la futura la norma.

 

¿Qué distancia habrá entre los estancos?

La distancia mínima entre expendedurías será de 150 metros. La distancia podrá ser inferior “si las circunstancias de rentabilidad de la zona y las exigencias de servicio lo aconsejan”. Los pliegos de condiciones de las subastas de estancos fijarán esas condiciones.

 

¿Puede una misma persona ser titular de dos o más expendedurías?

No. Tampoco puede serlo el titular de un punto de venta con recargo (PVR).

 

¿Es obligatorio residir en la localidad convocada?

No. Pero debe residir en una localidad cercana.

 

¿Es obligatorio gestionar directamente la expendeduría?

Sí. Sin perjuicio de la ayuda de dependientes.

 

¿Qué criterios se tienen en cuenta para valorar las ofertas?

Los establecidos en el Pliego de Condiciones que, en resumen, son:

  • Oferta Económicamente más ventajosa
  • Alejamiento de centros docentes
  • Distancia respecto a otras expendedurías

 

¿Se puede cambiar de lugar una expendeduría?

No, salvo en algunos casos que requieren la autorización del Comisionado.

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Fuente: cadiztrabaja.com

¿De quiénes debe suministrarse de productos el expendedor?

Siempre de los mayoristas autorizados.

¿Qué productos se pueden vender en un estanco? ¿Se pueden vender otros artículos?

Si, se puede vender loterías con la concesión pertinente de SLAE, artículos de fumador, prensa, revistas, souvenirs, objetos de regalo, y ahora también el nuevo Real Decreto abre la posibilidad de la venta de cualquier producto, siempre que venga envasado de fábrica, y no altere las propiedades de las labores del tabaco (aroma, textura, sabor…), por lo que se puede vender una amplísima gama de productos dentro del establecimiento.

Pueden incluirse artículos para fumadores, productos de papelería y librería, así como snacks, refrescos, recargas telefónicas y abonos de transporte.

Aparte de esto, la Ley también permite realizar exportaciones e importaciones de productos a otros estados de la Unión Europea. Esto da la posibilidad de incluir servicios de paquetería, envío de dinero y otros servicios financieros.

 

Para más información póngase en contacto entrando en Hedilla Abogados o llame al 913 56 63 88

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Bondades de los Estancos. Valor seguro

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A la hora de escoger entre invertir en un negocio tradicional, como puede ser un restaurante o una tienda de alimentación, o en un estanco, deberás tener en cuenta unas consideraciones que te permitan analizarlo con cierta perspectiva.

La primera consideración es que los estancos son negocios que cuentan con el total respaldo del Estado, puesto que las licencias de venta de tabaco son emitidas por este. Esta es una razón de gran peso ya que garantizan a los nuevos propietarios de expendedurías de tabaco la estabilidad y seguridad que tanto se busca al realizar una inversión de cierto capital.

Otra consideración que debemos tener en mente es la de que al invertir en un estanco estamos invirtiendo en un negocio con más de 385 años de trayectoria, creando una cultura de comunidad alrededor del negocio con clientes muy sólida a lo largo de todo nuestro país.

En cuanto al marketing y la publicidad, estos negocios tienen la ventaja de que no requieren de demasiada promoción para la venta de sus productos, además de estar prohibida la publicidad, la promoción y el patrocinio de productos del tabaco en España. Los estancos también suplen estas actividades de publicidad con la cercanía que ofrecen este tipo de negocios en los barrios en los que se encuentran ubicados. Además, estos atraen no solo a fumadores, sino a todo tipo de compradores, ya que pueden adquirir productos tan variados como tarjetas de transporte público o bebidas y refrescos.

Gracias a todo esto las expendedurías de tabacos han logrado adquirir una imagen de marca muy positiva entre los ciudadanos españoles, siendo negocios muy queridos y valorados.

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El país que más invierte en los estancos de España

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Los estancos son negocios atemporales. Esto significa que, al estar considerados como servicio público, están respaldados por el Estado y, en consecuencia, son negocios muy estables y resistentes a cualquier situación adversa como puede ser una pandemia mundial, una guerra o similar.

En la actualidad, la cantidad de puntos de venta de tabaco existente en el país es cercana a los 13.000, con previsión de crecimiento en los próximos meses. La facturación que generaron en el año 2019 estos 13.000 estancos asciende a la cifra de 11.865 millones de euros.

Este marco tan favorable propicia que sean muchos los interesados, tanto en comprar un estanco, como en venderlo. Además de la venta de tabaco, los estancos tienen la posibilidad de combinar esta actividad con la comercialización de otros productos, los cuales les permitan aumentar los beneficios de su negocio. Una de las actividades complementarias más comunes que se suelen observar en las expendedurías de tabaco españolas son los terminales mixtos de loterías, combinando así la venta de productos relacionados con el tabaco con la venta de lotería.

En cuanto a los traspasos de los estancos, estos se pueden dar por muy diversos motivos. Aunque predominantemente los traspasos suelen deberse a la jubilación del titular o al cambio de residencia del mismo.

Aquí es donde aparece la oportunidad para invertir de forma segura desde el exterior del país. Argentina es uno de los países en donde muchos inversores podrían verse atraídos por los estancos como la opción de inversión segura que están buscando en el exterior.

Como ya hemos mencionado con anterioridad, la protección estatal, las facturaciones aseguradas y las amplias posibilidades de hacer crecer el negocio hacen de estos negocios una apuesta segura tanto a modo de autoempleo como de inversión.

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4 claves para detectar un buen Estanco en traspaso

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En este post te contaremos las 4 claves que te ayudarán a encontrar el estanco más adecuado para tu modo de inversión.

Los estancos son negocios muy codiciados por los inversores, debido a sus garantías de estabilidad y rentabilidad. Por ello, cada vez más personas se interesan por la compraventa o el traspaso de este tipo de negocios y, en consecuencia, es importante saber distinguir un buen traspaso del resto.

Para descubrir un buen traspaso es importante tener claro las siguientes claves que te vamos a comentar a continuación:

  1. Para comenzar a buscar nuestro estanco, debemos de saber donde buscar. Para ello, actualmente donde encontraremos el mayor número de estancos es en la web de Traspaso de Estancos, donde contamos con el mayor número de estancos por toda España y constantemente son añadidos nuevas oportunidades de inversión, lo cual ampliará tu rango de estudio.
  2. Sabiendo el lugar adecuado para comenzar nuestra investigación, todo se vuelve más sencillo. Una vez en la web, podremos acotar nuestra búsqueda por provincia y presupuesto, los dos factores clave en la búsqueda de un buen estanco.
  3. Una vez con la lista de estancos delante, ya podemos empezar con la comparación. Si por casualidad no hay ningún negocio disponible en el momento de tu consulta, te recomendamos que pidas más información, ya que usualmente contamos con varios estancos que se publicarán más adelante. Además, la web de Traspaso de Estancos cuenta con un grupo privado de Telegram para inversores, por lo que, si de verdad quieres estar al tanto y mantenerte informado sobre el mundo de las inversiones rentables y seguras, te recomendamos que te unas a través de la siguiente imagen.

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Para comparar de manera eficaz los estancos por los que tenemos cierto interés, deberemos contar con la mayor información posible, y esto se logra accediendo a los dosieres de dichos negocios. Por lo que, el siguiente paso constaría de la solicitud de dicha información para su posterior estudio, análisis y comparación.

En ellos podrás conocer el precio del negocio, las comisiones trimestrales y anuales que genera, la ubicación exacta y el motivo del traspaso, entre muchos otros.

  1. Una vez hecha tu decisión, ya solo quedaría estudiar la forma en la que te convertirás en el nuevo dueño de tu expendeduría de tabacos. Y con esto nos referimos a la forma en la que financiarás dicha inversión. Para ello, en Hedilla Abogados podemos asesorarte durante todo el proceso para hacer de una operación compleja un sencillo paso hacia la nueva vida que te espera como dueño de un buen estanco.

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La amortización de un Estanco

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Una de las preguntas más comunes que se plantea cualquier inversor previamente a poner su dinero en un negocio es la referida al periodo que se tardará en amortizar dicha inversión. Por ello, en este artículo vamos a analizar la amortización de un estanco.

Para ello, vamos a estudiar varios ejemplos que nos ayuden a comprender con mayor exactitud el periodo de amortización que puede tener un estanco.

Para el primer ejemplo, contamos con el estanco ficticio número 1. El valor de este estanco es de 690.000 euros, por lo que es un estanco más enfocado como inversión que como autoempleo.

En cuanto a los gastos asociados a dicho estanco, podemos apreciar como estos tendrían un valor cercano a los 25.000 euros, incluyendo tanto el alquiler (1.050€/mes), como otros gastos residuales: teléfono, luz, seguros, etc. Adicionalmente, también habría que incluir los salarios de los dos trabajadores con los que cuenta el estanco, cuyo valor podría ser de 18.000 euros para el empleado 1 y de 20.000 euros para el empleado 2, contando con que este último llevase una mayor gestión del negocio.

Computando los gastos vistos anteriormente junto con los relacionados con la actividad y con la sociedad, nos encontraríamos con un total de 75.000 euros al año. Por lo que contamos con los siguientes datos:

  • Gastos: 75.000€
  • Comisiones: 182.000€
  • Beneficio: 107.000€, -20% de impuestos: 85.600€

Si un inversor estuviese interesado en invertir en este estanco, podría saber de antemano que tardaría entre 7 y 8 años en amortizar su inversión. Esta pequeña variación podría darse a causa de un ligero cambio en los beneficios del estanco u otros gastos asociados al negocio.

Y, referente a la rentabilidad anual, este estanco estaría generando alrededor del 12,4% de rentabilidad al año.

Continuando con otro ejemplo, vamos a estudiar la amortización de un estanco más enfocado al autoempleo, para ver las posibles diferencias entre ambos negocios. Nos encontramos ante el estanco ficticio número 2, este es un estanco para autoempleo cuyo valor asciende a los 350.000 euros.

En cuanto a los gastos asociados a dicho estanco, podemos apreciar como estos tendrían un valor cercano a los 13.000 euros, incluyendo tanto el alquiler (700€/mes), como otros gastos residuales: teléfono, luz, seguros, etc. Adicionalmente, también habría que incluir el salario del trabajador con el que cuenta el estanco, cuyo valor podría ser de 18.000 euros por la jornada completa.

Computando los gastos vistos anteriormente junto con los relacionados con la actividad y con la sociedad, nos encontraríamos con un total de 75.000 euros al año. Por lo que contamos con los siguientes datos:

  • Gastos (incluyendo gastos relacionados con la actividad y con la sociedad): 35.000€
  • Comisiones: 95.000€
  • Beneficio: 60.000€, -20% de impuestos: 48.000€

Si un inversor estuviese interesado en invertir en este estanco, podría saber de antemano que tardaría entre 7 y 8 años en amortizar su inversión. Esta pequeña variación podría darse a causa de un ligero cambio en los beneficios del estanco u otros gastos asociados al negocio.

Y, referente a la rentabilidad anual, este estanco estaría generando alrededor del 13,7% de rentabilidad al año.

 

Como podemos apreciar, no existe una diferencia sustancial entre el periodo de amortización de un estanco enfocado a modo de inversión y otro más enfocado para el autoempleo, ya que este dependerá de las comisiones y del valor de cada estanco principalmente. Pese a ello, la media en cuanto a la inversión en estancos se suele encontrar entre esos 7 u 8 años de periodo de amortización.

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El traspaso como principal alternativa a la sequía de licencias de estancos

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Desde hace ya más de 15 años que el Estado detuvo la entrega de licencias para abrir expendedurías en España. Los estancos son negocios regulados por el Estado que ofrecen una gran rentabilidad. Por esta razón son muchos los autónomos e inversores que se interesan por este el traspaso de este tipo de negocios.

Por ello, ante la imposibilidad para acceder a una nueva licencia de estancos, aquellos interesados en iniciarse en este negocio deberán realizarlo mediante traspasos. Estos traspasos se deberán negociar con aquellos dueños de estancos que estén interesados en vender su negocio, normalmente por motivos de jubilación o cambio de residencia.

A diferencia del pasado, en el que este tipo de licencias eran de carácter vitalicio, en la actualidad tienen un periodo de explotación de 30 años, formados por 25 años fijos y 5 revisables.

El precio del traspaso dependerá de diferentes factores, destacando la facturación, la ubicación del local y los años restantes de licencia, entre otros.

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¿Por qué el Estado no da nuevas licencias?

Multitud de veces han surgido rumores desde el interior de la Unión de Asociaciones de Estanqueros de España con noticias positivas acerca de la nueva apertura de expendedurías, pero estos rumores llevan en el aire muchos años.

Pese a que Hacienda no se ha expresado acerca de alguna subasta pública de emisión de licencias de estancos, vamos a repasar los requisitos que serían necesarios para acceder a dicha subasta.

  • Lo primero sería tener residencia en una localidad en la que se pueda gestionar el estanco.
  • El titular no puede ser dueño de otro estanco ni estar relacionado de ninguna manera con importaciones o fabricantes de tabaco.
  • Este tampoco debe tener deudas con las administraciones públicas, ni antecedentes penales o haber sido sancionado en el pasado por contrabando.
  • El estanco debe mantener una distancia mínima con el resto de las expendedurías cercanas y con centros escolares.
  • El local debe tener una superficie útil adecuada a la actividad.

¿Son rentables los estancos?

La rentabilidad derivada de los productos del tabaco depende de cada uno de los mismos. Concretamente, el margen percibido por la venta de cigarrillos equivaldría al 9%, por la venta de todas las labores del tabaco excepto los cigarrillos sería del 8,5%, y por la venta de efectos timbrados y signos de franqueo el estanquero percibiría un 4% del total del precio de venta al público.

Pese a estas rentabilidades, han sido varios los estanqueros que han expresado su descontento por la gran cantidad de impuestos que son recaudados por las administraciones públicas, llegando hasta el 75% de la facturación.

Los efectos de la pandemia en el sector del tabaco

La crisis sanitaria provocada por la pandemia mundial ha provocado que muchos estancos vean reducido su volumen de facturación. El teletrabajo y las reducciones a la movilidad no han ayudado mucho a los estancos situados en zonas céntricas o próximas a zonas laborales, ya que el tránsito de gente ha disminuido considerablemente durante estos meses.

En concreto, las zonas más afectadas por la pandemia serían las zonas turísticas y los centros de las ciudades. Ciertas comunidades autónomas como la Comunidad Valenciana perdieron unos 50 millones de euros en facturación con respecto al año pasado. Otro ejemplo son Andalucía y las islas Baleares, las cuales presentaron una bajada de entre 2 y 20 millones de euros de facturación.

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¿Cuál es el mejor momento para comprar una licencia de estanco?

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Como ya sabéis, un estanco es una inversión que te puede generar un rendimiento inmediato y, además, un negocio muy rentable y seguro puesto que está respaldado por el Estado.  Además, es un sector que es capaz de reinventarse década tras década a los hábitos de los consumidores. Si estás decidido, no te apresures, y sigue nuestros consejos para comprar una licencia de estanco en el momento ideal.

En muchos artículos ya hemos hablado de la rentabilidad que ofrece un estanco y las ganancias que puedes tener con él. La venta de tabaco no es solo la única fuente de comisiones por las que se obtienen ganancias, de modo que te recomendamos que no te pierdas este artículo para que descubras cuánto puede ganar un estanquero.

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Factores para identificar el momento ideal para comprar una licencia de estanco

Mercado. Este es uno de los principales factores que vas a tener en cuenta a la hora adquirir una licencia de estanco. Como ya sabéis, los mercados experimentas fluctuaciones y diferentes ciclos en relación con el contexto social, económico y político, de modo que vas a tener que estar muy informado sobre el mercado de tabacos en España. Tampoco es una labor muy complicada puesto que, tanto el Comisionado para el Mercado de Tabacos, como los medios de comunicación, suelen publicar información relacionada regularmente.

¿Qué ciclo del mercado os va a resultar más atractivo? Para vosotros, compradores, debéis buscar un ciclo de mercado en el que hayan descendido las ventas. Es lógico, el descenso de las ventas también afecta a la facturación y los propietarios de los estancos van a querer vender sus negocios cuanto antes. Además, este factor va afectar al precio de venta, puesto que lo puede rebajar.

La entrada de nuevos productos. Estar informado también te va a servir para conocer la entrada de nuevos productos que llegarán al estanco. No solo los relacionados con el tabaco si no de nuevos servicios que pueden ofrecer al estanquero una fuente de ingresos extra. Por ejemplo, el sector está viviendo un cambio profundo en cuanto a nuevos productos con los cigarrillos electrónicos. Un cambio de este tipo es una señal de que es el momento ideal para comprar una licencia de estanco.

¿Por qué? Principalmente porque implica la adaptación a un nuevo producto y a una nueva forma de entender el negocio. Aquí entra también un factor demográfico: la edad. La edad media del estanquero en activo es alta, de modo que para él los cambios bruscos en el mercado suponen un gran esfuerzo de adaptación a nuevos segmentos que no les resultan interesantes.

 Cambios legislativos. El sector de tabacos es uno de los más regulados, por no decir el más regulado, de los que existen hoy en día. Los cambios legislativos suelen ser para estrechar el cerco tanto a fumadores como al sector, de modo que los rumores de cambios en la ley son aguas turbulentas para los estanqueros. Y ya conocéis el refrán…

En este caso debes tener en cuenta las modificaciones legales, ya que un periodo de incertidumbre te da la opción para comprar un estanco a un precio menor. Por ejemplo, recientemente se han aplicado cambios legislativos como la trasposición de la TP2, y a pesar de ello, el mercado se encuentra en una tendencia creciente.

Cambios fiscales. En este tema nos referimos al precio de los productos del tabaco. Un cambio en el gravamen de la cajetilla de tabaco, por ejemplo, puede suponer un gran shock para el mercado, pero la experiencia nos dice que este factor no tiene tanto efecto en el largo plazo. Por ejemplo, cuando se realizó la última subida de precios los datos auguraban un gran descenso en las ventas, pero nada más lejos de la realidad, el mercado crece a día de hoy casi al 2%.

Todos estos factores son pequeños indicadores que te pueden ayudar a la hora de escoger el momento adecuado para comprar una licencia de estanco. Nuestro consejo, como siempre, es que te pongas en manos de profesionales si estás interesado en realizar un traspaso de estanco.

 

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