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Inspecciones a estancos y sanciones: Cómo proceder

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Durante el último mes han sido sucesivas y con gran frecuencia, las inspecciones a estancos sin previo aviso. Puesto que este tipo de acciones siempre están envueltas de incertidumbre, desde Hedilla Abogados, despacho especializado en estancos y administraciones de loterías, os indicamos los porqués y los pasos a seguir a la hora de gestionar una posible sanción.

Para comenzar, lo prioritario es saber a qué se deben las inspecciones a estancos. En este sentido muchos propietarios han trasladado a nuestro consultorio que la inspección se centra, en la mayor parte de los casos, por comprobar los siguientes puntos que, además, son conformes a la Circular 2/2020 del Comisionado del Mercado de Tabacos:

Preservar el principio de neutralidad. Es decir, se encargan de revisar las campañas promocionales que se encuentran activas en el estanco en ese mismo momento así como el emblistado de productos. Como recordatorio, cabe hacer hincapié en que – y citamos textualmente la circular 1/2015 del Comisionado- “el mobiliario, expositores y/o enseres utilizados para uso promocional situados en las expendedurías, no podrán, en ningún supuesto, contener nombres, marcas, símbolos u otros elementos distintivos de productos del tabaco. No obstante, en su interior, se podrá destinar un espacio para la exposición periódica y rotativa de labores del tabaco objeto de campañas promocionales previamente comunicadas al Comisionado para el Mercado de Tabacos, así como el material promocional específico de cada campaña. Dicho espacio podrá incluir marcas de cualquier otro operador mayorista”.

Cartelería exterior. Comprobación de los rótulos y luminosos conforme a la imagen corporativa exigida.

Precios de los productos. Básicamente se centran en revisar si los precios de los productos en venta son acordes con los fijados en el BOE.

Publicidad en los escaparates. Como ya sabemos, la publicidad solo se contempla en el interior del punto de venta. Si hay elementos publicitarios de marcas de tabaco que se puedan ver desde el exterior, el expendedor podría tener problemas.

Coincidencia entre el domicilio de la expendeduría y la ubicación real de la misma. Este punto se refiere a que la Guardia Civil puede recabar información para cotejar si se ha producido un cambio de ubicación del estanco sin la aprobación del Comisionado.

Comunicación de la venta de otros productos al Comisionado. En caso de que el estanco venda otros productos más allá de las labores del tabaco, el expendedor tendrá que comunicar al Comisionado la solicitud de venta de los mismos para ver si son compatibles con la regulación existente. Asimismo, los productos derivados del CBD también son susceptibles de ser objeto de sanción.

Cámaras de seguridad. En este sentido los dispositivos de videovigilancia deben estar correctamente señalizados y cumplir con la ley de protección de datos. Es un tema muy sensible y, en muchas ocasiones, el desconocimiento de estos detalles legales suele terminar en fuertes sanciones.

Resolución de la inspección a estancos: ¿Qué ocurre si se levanta un acta?

Una vez que la Guardia Civil hace la inspección en el estanco, pueden darse dos situaciones:

  • No se detecta nada irregular y todo esta conforme a la norma. El estanco ha pasado con éxito la inspección.
  • La Guardia Civil levanta acta, es decir, notifican la identificación posibles irregularidades con los puntos citados previamente o con otros en cuestión.

Básicamente, si se levanta un acta de inspección de canales de venta, el propietario recibe un documento en el que se indica la posible infracción que se haya cometido. Una vez que se ha emitido, el cauce siguiente pasa por la revisión del Comisionado, órgano que, en última instancia, decidirá si se sanciona al punto de venta o no y la cuantía de la misma. Con respecto a esto último, hay un detalle muy importante y es que si dicho órgano inicia el expediente de sanción, dispone de un plazo de hasta tres años para llevarlo a cabo.

¿Se pueden recurrir las sanciones?

Sí. Para ello se debe presentar un pliego de descargo o también conocido como escrito de alegaciones en el que se expresan los motivos para evitar la sanción. El plazo máximo para presentarlo es de 10 días hábiles tras el levantamiento del acta. Para ello se debe detallar y fundamentar casi al milímetro todas las razones por las que el estanco no debe ser sancionado. Asimismo, debe contener los siguientes datos:

  • El número de expediente que figura la sanción
  • Los datos del organismo que está sancionando
  • Los datos de la persona o empresa denunciada
  • Domicilio completo
  • Las alegaciones que puedan justificar la anulación de la sanción
  • La solicitud, en base a las alegaciones expuestas, del sobreseimiento o anulación de la sanción
  • Y finalmente firmar el documento

Es por ello que en caso de haber sufrido una inspección o, simplemente quieres realizar una consulta legal, te animamos a que contactes con nuestros profesionales.

¿Qué hacer si se produce un robo en el estanco?

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Uno de los principales temores de los estanqueros es que se produzca un robo en el estanco, no solo por los desperfectos que se puedan producir, sino por todo el stock de productos potenciales de robo. Un evento de este tipo puede prácticamente cerrar un negocio pero, si seguimos esta serie de consejos, es posible minimizar el impacto e incluso evitarlo.

El robo en el estanco es el peor escenario que se puede dar para el negocio, ¿por qué?:

  • Por los daños que se pueden dar en el establecimiento
  • El daño económico traducido en el robo de la recaudación, del stock y de otros elementos de valor como pantallas, visuales, TPV, etc.
  • Daños psicológicos y morales. Superar un robo en el estanco es un trago muy amargo, de hecho ha habido casos en los que los propios estanqueros han decidido echar el cierre para no continuar con la actividad o incluso han decidido vender el estanco.

¿Qué medidas se pueden tomar para evitar el robo en el estanco?

No nada mejor que prevenir. La prevención en el estanco es la clave para ahuyentar a los atracadores. Las medidas pueden ser de seguridad activa o pasiva y también han de prever y cubrir los periodos en los que estamos dentro del estanco o cuando está cerrado. Es por ello que los principales consejos que se pueden seguir en este aspecto son:

Instalación de equipos de videovigilancia. Estos son elementos disuasorios que funcionan a la perfección tanto para pequeños hurtos o robos cuando estamos dentro del estanco. Una de las claves es mostrar mediante un monitor de cara al público, que esas cámaras están grabado. Todo ello debe estar debidamente señalizado y acorde con la ley de protección de datos. Asimismo, instalar un cartel informativo en la puerta del local también ayuda a evitar el robo en el estanco.

  • Instalación de equipos de niebla. Sí, son los mas caros, pero los más efectivos. También aseguran que el material no sufra daños gracias a la composición del humo que genera.

 

  • Contratar una póliza de seguro que sea fiable y cubra los intereses del estanquero. En estos casos lo mejor es invertir una cantidad generosa de dinero para evitar sustos en el futuro.

 

  • Evitar las acumulaciones de grandes cantidades de dinero. Si estableces un protocolo casi diario de ingreso de dinero en el banco, puedes evitar que la caja registradora acumule suculentas cantidades para los ladrones.

El robo en el estanco es una de los escenarios que se pueden dar, pero también se puede sufrir un robo en el exterior. Con esto nos referimos a los atracos a la hora de trasladar el dinero al banco para ingresarlo. Lo más recomendable es ir siempre acompañado de otra persona que pueda ayudarnos, evitar el uso de mochilas u otros elementos que sean susceptibles de un tirón, no transportar grandes cantidades de dinero (es mejor hacerlo en pequeños bloques) y, también muy importante, modificar la ruta y el horario.

Para concluir, si desgraciadamente todas estas medidas no han funcionado lo más importante ante un atraco es mantener la calma, no enfrentarse a los atracadores y denunciar lo antes posible ante las autoridades.

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Aspectos legales sobre la venta de CBD en estancos

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Consejos para cambiar el escaparate de tu estanco

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Pasó Navidad, la época de mayor venta de artículos de fumador y relacionados en el estanco, y se enero se afronta como un mes valle en el que la venta de cajetillas y productos del tabaco puede ser el salvavidas. Pero, ¿y si apostamos por un cambiar el escaparate de tu estanco para captar la atención de tus clientes? Esto, sumado a una campaña de descuentos en productos que te lo permitan, pueden convertir la cuesta de enero en tu rampa de despegue. ¡Comencemos!

Estas recomendaciones están pensadas para estancos con escaparate y con un tamaño que permita una cierta separación entre lo que es la zona de productos del tabaco, artículos de fumador y otros, en los que tendríamos destilados y relacionados. En caso de no contar con un estanco de gran tamaño, nuestro radio de acción se limita a la colocación de los estantes y a nuestra habilidad de venta.

El escaparate de tu estanco es una pieza clave para captar clientes

Al igual que el resto del establecimiento, es un elemento fundamental para captar clientes de paso, tanto fumadores como no fumadores. ¿Esto cómo se consigue? Es muy fácil. Primero, dentro de tu estrategia de negocio, debes abrir tu cartera de productos y servicios al público no consumidor. En este artículo te indicamos los nuevos servicios y productos que debes conocer para estar al día dentro de tu estanco. El siguiente paso es relacionar estos productos con tu tipología de cliente, para ello vamos a establecer varias categorías generales de intereses por persona:

  • Público adulto: Cigarros, artículos de fumador, destilados picadura para pipa, pipas, etc.
  • Público joven: Cachimbas, vapeadores, accesorios para cachimbas y vapers.
  • Público no fumador: Servicios de interés en el estanco como recogida de paquetería, abonos de transporte, retirada y envío de dinero, recogida de entradas, etc.

Identificado el perfil, ahora vamos a definir el diseño del escaparate de tu estanco para que marques la diferencia. Asimismo, si eres un estanquero especializado en un segmento determinado, como por ejemplo, vapeadores, cachimbas o cigarros, lo recomendable es que tu estrategia se centre en mostrar tu especialización a través del escaparate de tu estanco.

De este modo una posible configuración de tu escaparate podría ser:

  • En caso de ser un estanco especializado en puros, apuesta por mostrar tus artículos de fumador. Muéstralos de forma elegante y apuesta por una decoración muy orgánica, con hojas por el suelo y colores terrosos relacionados con los cigarros.
  • En caso de tener un estanco especializado en vapeadores, marca la diferencia mostrando toda tu oferta en dispositivos. Aquí juega con los nuevos productos que hayan salido al mercado puesto que, el público al que te diriges está muy informado sobre novedades. Contar con lo último en vapeadores te va a posicionar como especialista.
  • En caso de tener un estanco especializado en cachimbas, tu mayor baza es mostrar las cachimbas y los accesorios como carbones, pinzas platos, etc. Es un producto que de por sí es muy decorativo, por lo que no vas a tener dolores de cabeza para su disposición. Si te has especializado en la venta de cachimbas tradicionales, una buena opción sería darle un toque árabe a tu escaparate
  • ¿Y si mi estanco no está especializado en ningún segmento? En este caso debes ofrecer una pizca de tus productos estrella, bien separados los unos de los otros y procurando que el escaparate de tu estanco no parezca un bazar.

Condición general para todos los escaparates

Incluye en el cristal del escaparate de tu estanco, en la puerta o en alguna zona visible desde el exterior, los servicios y productos que puedes ofrecer para el público no fumador. Por ejemplo, pegatinas o cartelería que indique, en concreto, que tu estanco es un punto de recogida de entradas y paquetería o envío de dinero, para que puedas captar al público no fumador que necesite realizar esas gestiones.

¿Muestro precios en el escaparate del estanco?

Sí, siempre y cuando no sean productos del tabaco o aquellos sujetos a una regulación específica. Por ejemplo, puedes mostrar el precio de tus artículos como cachimbas, carbón, accesorios, pureras, pipas, etc.

Asimismo, el escaparate de tu estanco debe revisarse con frecuencia debido a la estacionalidad de cada producto. Por ejemplo, para primavera-verano, es muy recomendable apostar por los productos vinculados con el segmento de cachimba, puesto que es la época con mayor venta de estos productos. Cuida la imagen de tu estanco, es tu mejor carta de presentación y la mejor manera de captar nuevos clientes.

 

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¡Nuestro primer webinar para estanqueros ya está aquí!

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Desde Hedilla Abogados, expertos en traspaso de estancos, estamos orgullosos de anunciar nuestro primer webinar organizado exclusivamente para estanqueros. Se trata de un seminario online organizado de forma conjunta con Retailers for the Future y la Boutique del Fumador que tendrá lugar el miércoles 20 de mayo a las 20:30 en la página de Facebook de Retailers for the Future.

Este evento forma parte de los esfuerzos que desde Hedilla Abogados estamos realizando para que los estaqueros de nuestro país superen estos duros momentos de la mejor manera posible y con toda la información que necesitan para tomar las mejores decisiones. Porque solamente unidos seremos capaces de avanzar y salir reforzados de esta situación.

El objetivo de este seminario es resolver dudas alrededor de las consecuencias y novedades que nos ha traído la crisis del COVID-19. Este webinar es, por tanto y sin duda alguna, más importante ahora que nunca, pues el sector de los estancos no es ajeno a la crisis social y económica que estamos viviendo. Concretamente, los temas más importante que se van a tratar en este próximo evento son:

  • Los ERTE.
  • Ayudas para autónomos y cómo conseguirlas.
  • Arrendamientos.
  • Tributos: aplazamientos e intereses.

Los estancos forman parte del selecto grupo de establecimientos que han permanecido abiertos durante esta cuarentena, lo cual les pone en una situación delicada porque deben ser capaces de generar beneficio en un momento en el que las ventas se sitúan en niveles mínimos. Es por eso que escuchar la información que brindamos los expertos es esencial para poder sacar el máximo provecho a todas las medidas que los Gobiernos ponen a disposición de los empresarios. Toda esta información, así como las respuestas a todas las dudas que puedan tener los estanqueros, estarán en nuestro webinar del 20 de mayo a las 20:30.

Pero quizá alguno de nuestros lectores estén preguntándose: ¿qué es un webinar? Un webinar es, esecialmente, un seminario virtual; es decir, una mesa redonda con expertos en el sector de los estancos. La reunión tendrá una duración de media hora donde se tratarán todos los temas de actualidad que conciernen al sector y, finalmente, tendrá lugar un turno de preguntas para todos los asistentes. El ponente del webinar será nuestro socio fundador Miguel Hedilla, experto absoluto en el sector de los estancos.

Para poder asistir a esta charla, que tendrá lugar, como hemos adelantado, en la página de Facebook de Retailers for the Future, deberás inscribirte a través de este enlace. ¡Os esperamos!

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Si sigues vendiendo este producto puedes percibir fuertes multas

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Después de casi un siglo de existencia, a partir del próximo 20 de Mayo de 2020, los estancos o vendedores minoristas de la Unión Europea que vendan cigarrillos o picadura con aroma a mentol, se enfrentarán a unas multas de hasta 10.000 euros, lo que supondrá el fin de la existencia de este producto desde que en 1925 fueran creados en el estado norteamericano de Ohio.

Estas sanciones son la consecuencia de la prohibición de estos cigarrillos por parte de las autoridades de la UE, las cuales a partir de la creación de la nueva Ley Sanitaria, han establecido que la venta de este producto a partir del 20 de Mayo sea considerada como infracción grave con una multa para cualquiera de los tipos de establecimientos en los que está autorizada la venta de productos del tabaco de hasta 10000 euros.

En nuestro país será la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad la encargada de coordinar las actuaciones en esta materia con las de las comunidades autónomas.

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¿Puede sancionarme Hacienda si dono mi estanco?

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Uno de los principales temores al realizar la donación o venta de un estanco es si puede generan una sanción por parte de Hacienda. Aunque parezca muy extraño, ceder un estanco puede generar una situación de incremento patrimonial, lo cual te obliga a pagar el impuesto correspondiente. De no pagarlo puedes ser víctima de sanciones de modo que,  para evitar este tipo de situaciones, lo más recomendable es acudir a un equipo legal que te pueda orientar sobre este tema.

La visión de Hacienda

Para Hacienda, cuando el titular de un estanco dona su negocio, se considera que su patrimonio se ha visto modificado, por lo que se genera una ganancia patrimonial. Esta situación es muy fácil de identificar: se trata de establecer la diferencia entre el valor de adquisición y el valor transmisión de la expendeduría. Si en este caso, la resta tiene un resultado positivo habrá que tributar la venta a un tipo máximo del 23% (tipo que varía en función de las reformas fiscales de cada ejercicio).

Hay que tener en cuenta que tanto al valor de origen como el del traspaso, hay que descontarle los gastos derivados de la adquisición y transmisión, así como las amortizaciones fiscales aplicadas al valor de compra. También se incluyen las modificaciones o inversiones realizadas en la expendeduría, ya que estas incrementan el valor de la adquisición y, por otro lado, reducen el resultado de la ganancia patrimonial.

Ejemplo práctico:
Calcula el valor contable o de adquisición:

– Valor de adquisición – Amortizaciones + Inversiones Realizadas

Para calcular el incremento patrimonial se sigue esta fórmula:

– Valor de adquisición – Precio de transmisión – los gastos derivados de este proceso.

– Al resultado obtenido, en caso de ser positivo, se le aplica un tipo máximo del 23%.

¿Tengo que asumir el impuesto por incremento patrimonial?

Sí ya que, al no haber venta, el valor de la transmisión que se utiliza para estimar el cálculo del incremento patrimonial es el que establece el impuesto de donaciones, menos los gastos asumidos por el donante de la expendeduría. De este modo, el valor de adquisición se va a calcular de la misma manera que en el ejemplo indicado anteriormente.

La diferencia que es la ganancia obtenida se somete a los tipos aplicables en la Tabla de la Base imponible del ahorro. En este caso se aplica un 19% para cantidades hasta 6.000 euros, el 21% para un tramo entre 6.000 y 50.000, y el 23% para aquellas ganancias que superen los 50.000 euros.

¿Me puedo acoger a beneficios fiscales en caso de donación?

Desde luego, siempre y cuando, el donante tenga 65 años o más o esté en situación de incapacidad en grado de absoluta o gran invalidez, deje de ejercer su labor y de obtener remuneraciones por la expendeduría, que el año anterior al menos el 50% de sus ingresos en el IRPF provengan de la actividad. Por otro lado, es de obligado cumplimiento que el hijo, familiar, cónyuge, ascendentes o colaterales hasta tercer grado, ya sea por consanguinidad o afinidad, mantengan el negocio durante 10 años.

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Hoja o labor de tabaco ¿esa es la cuestión?

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Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 26/2/19. A cuento de la reciente sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, relativa a su revocación de otra, en instancia inferior, que condenaba a un empresario a tres años de cárcel, así como al pago de una multa de más de trescientos millones de euros, y también a la correspondiente responsabilidad civil, por un delito de contrabando. A cuenta de ello, repito, se han iniciado varias polémicas en el mundo jurídico y tabaquero.

El Tribunal Supremo dice en su sentencia que el motivo a dilucidar en la misma consistía en determinar si el producto comercializado por el acusado era mera hoja de tabaco o es encuadrable dentro del concepto de “las labores de tabaco”.  Y dilucida que no, que no son labores de tabaco, todos ellos genero estancado, y que en definitiva significaría y constituiría su comercialización, de ser labores, el contrabando tipificado como delito en nuestro ordenamiento penal.

En ese sentido el Tribunal Supremo rebate la sentencia de instancia, manifestando entre otras cosas que la misma, hizo un uso extensivo y amplio del contenido y significado de “labor de tabaco”, y en consecuencia anula la sentencia condenatoria.

La polémica viene dada por el voto particular de dos magistrados del Tribunal Supremo, que afirman su desacuerdo con una interpretación restrictiva del concepto normativo de labor de tabaco, ya que el producto comercializado por el acusado “tabaco curado, total o parcialmente desvenado”, las hojas de tabaco, quedarían integradas en la categoría de “demás tabacos para fumar”, y por lo tanto si serían labores de tabaco, con lo que el comportamiento del acusado sería punible con arreglo a la normativa relativa al contrabando.

En el mundo tabaquero son dos las polémicas abiertas. Por un lado muchos se preguntan hasta que punto esta sentencia no estaría abriendo las puertas a una distribución similar llevada a cabo por nuevos comercializadores de hojas de tabaco. Por otro, está la cuestión de la imagen y de las percepciones, y es indiscutible que la sentencia del Tribunal Supremo ha generado una imagen y percepción negativa en el mundillo, ya que la misma se ha recibido con bastante insatisfacción dadas las posibilidades de negocio que podría crear la misma, en detrimento de los estanqueros.

Miguel Hedilla de Rojas

Abogado

Hedilla Abogados S,L

 

 

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¿Qué productos no se pueden vender en el estanco?

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La tendencia actual es que el estanco se convierta en un punto de referencia no sólo para los fumadores, sino también para aquellas personas que estén buscando otro tipo de productos y servicios. Es por ello, que a la hora de ampliar tu catálogo de productos en venta, debes tener en cuenta, cuáles sí y cuáles no puedes vender en el estanco.

¿Por qué no se pueden vender en el estanco determinados productos? Principalmente por motivos de seguridad y salubridad. En concreto el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, aprobado por el Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre, permite la libre comercialización de otros productos o la prestación de servicios, sin más requisito que la presentación de una declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos

Esta venta siempre se puede dar a no ser que afecte al perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del propio Comisionado que, en cualquier momento podrá acordar motivadamente su ineficacia, previa verificación de que dicha comercialización afecta a la debida conservación y comercialización del tabaco y timbre del Estado o a la seguridad de los usuarios.

¿Qué productos no se pueden vender en el estanco?

En primer lugar y, por cuestiones de salubridad, no se pueden comercializar productos alimenticios no envasados. Asimismo, ambientadores, perfumes, colonias o desodorantes también suelen ser no autorizados por el Comisionado, principalmente, porque es posible que puedan impregnar su aroma en los productos del tabaco. Tampoco se podrán vender artículos de pirotecnia, básicamente por motivos de seguridad y conservación.

Por otro lado, los estanqueros no podrán contar con artículos de ropa y calzado, así como la recogida de prendas y calzado para su entrega en lavanderías, siempre y cuando, se les permita a los consumidores probárselo en el mismo establecimiento. El principal motivo está en que requieren de una mayor atención por parte del personal del estanco a la hora de venderlos. Por último, tampoco se podrá vender mobiliario y electrodomésticos, así como la de juguetes, dulces o refrigerios que tengan forma de productos de tabaco.

 

 

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El decálogo del buen estanquero

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Ser estanquero es una profesión que requiere de grandes dosis de dedicación, esfuerzo y, sobre todo, de una actualización constante no solo en materia de productos, también en cuanto a legislación. Llegar a ser un buen estanquero es una labor ardua, pero no te preocupes, hoy te presentamos los 10 puntos más importantes que debes tener en cuenta para marcar la diferencia con tu expendeduría.

Este decálogo reúne los puntos más importantes establecidos en la Ley 13/1998 de 4 mayo de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. Estos puntos, a pesar de ser de vital importancia, muchas veces pasan desapercibidos porque apenas hay tiempo para poder consultarlos. De este modo es fundamental tener en cuenta esto para conocer el funcionamiento del estanco:

  1. El mercado de tabacos español se rige a través de un modelo de monopolio estatal a través de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre, es decir, los estancos. Este modelo se aplica en todo el territorio nacional a excepción de las Islas Canarias.
  2. Los precios de venta al público de los productos del tabaco son establecidos por los fabricantes o, en su caso, sus representantes o mandatarios en la Unión Europea. Para ello,  los fabricantes e importadores pondrán los precios en conocimiento tanto del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos prevenidos en la normativa reguladora de los Impuestos Especiales, como del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos a efectos de su publicación, en el plazo máximo de un mes, en el «Boletín Oficial del Estado».
  3. ¿Qué requisitos se deben cumplir para ser estanquero? Deben ser necesariamente personas físicas, nacionales de cualquiera de los Estados de la Unión Europea, no podrán ser titulares de otra expendeduría o de un punto de venta con recargo, ni podrán tener vinculación profesional o laboral con cualquiera de los importadores, fabricantes o distribuidores al por mayor del mercado de tabaco, salvo que dicha vinculación finalice antes de la adjudicación definitiva de la expendeduría. A pesar de esto, sí que podría mantener una vinculación laboral o profesional con otros operadores mayoristas a los exclusivos efectos de realizar la introducción de labores de tabaco. No podrán solicitar la transmisión ni participar en subastas aquellos titulares de expendedurías que hayan sido sancionados por una infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves, en los últimos tres años, siempre que sean firmes en vía administrativa.
  4. La concesión del estanco se realizará previa convocatoria de un procedimiento de subasta, en la que se adjudicará al mejor precio ofertado. A su vez, la concesión tendrá una duración de veinticinco años. Dentro del plazo de concesión, las expendedurías pueden ser transmitidas a cualquier persona física que reúna los requisitos exigidos para ser concesionario, previa autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
  5. Punto de venta con recarga, el segundo canal. Las autorizaciones para la venta con recargo las concede el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Los titulares de autorización para la venta con recargo deberán abastecerse necesariamente a los precios de tarifa, en la expendeduría del término municipal de que se trate, de entre las tres expendedurías más próximas al lugar cuyo servicio se pretende atender. En el caso de los cigarros la elección podrá hacerse entre las tres expendedurías más próximas que dispongan de las instalaciones adecuadas para su conservación, con diversidad de vitolas, y que garanticen un suministro inmediato.
  6. El margen de la venta de productos del tabaco es del 8,5% salvo para los cigarros, que es de un 9%.
  7. En cuanto a la apariencia, los estancos no podrán identificarse externamente con elementos propios logotipos o rótulos de ningún fabricante o distribuidor.
  8. El estanquero tendrá que actuar con criterios eminentemente comerciales orientados a la mejor atención del servicio al público en cuanto a días y horario de apertura y cierre y a la suficiente y adecuada localización geográfica de las expendedurías, con arreglo a lo que disponga el estatuto concesional y las normas reglamentarias.
  9. La concesión del estanco incluye el pago de un canon cuyo importe se basa en criterios de población y de volumen de negocio.
  10. Apuesta por la adaptación. El estanco es un negocio que siempre ha estado expuesto a cambios de todo tipo, asúmelos y enfréntate a ellos para ser un referente dentro del sector.

 

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