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Asesoría legal para estancos

¿Cuándo hay bonificación para autónomos por contratos indefinidos?

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Los trabajadores autónomos pueden bonificar la contratación de trabajadores de manera indefinida. Así se introdujo en un Real Decreto Ley aprobado en 2019 y en el que se establece que el autónomo podía bonificarse 108,33 euros al mes o 125 euros mensuales, en el caso de las mujeres, si contrataba de manera indefinida a parados de larga duración.

Entre las condiciones que deben cumplirse para acceder a dicha bonificación figuran, que la persona contratada haya estado durante un año dada de alta como demandante de empleo. El contratado tendrá que haber estado dado de alta como demandante de empleo durante 12 meses de los 18 anteriores a formalizar el contrato.

Si se cumple dicha condición, la empresa podrá aplicar una bonificación de 1.300 euros en los seguros sociales en las cuotas que abone a la Seguridad Social. En el caso de las trabajadoras autónomas, la cuota ascendería a los 1.500 euros.

La norma establece que la bonificación puede aplicarse durante un periodo de 3 años. La única condición para extender la bonificación a dicha cantidad es que se mantenga el nivel de empleo de dicha contratación durante un mínimo de 2 años. Si la empresa no cumpliera dicha condición, debería devolver los beneficios que se haya aplicado durante ese periodo.

Por otro lado, las empresas también podrán aplicar una bonificación por convertir un contrato en indefinido. De acuerdo con el SEPE, si se transforma un contrato de formación en indefinido, el empresario podrá aplicarse una bonificación de 1.500 euros en los seguros sociales en las cuotas empresariales a la Seguridad Social. En el caso de las mujeres la bonificación será de 1.800 euros durante tres años.

También hay bonificaciones por convertir contratos de prácticas en indefinidos. Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán beneficiarse de una bonificación anual en las cuotas a la Seguridad Social de 41,67 euros al mes, es decir, esto supondría 500 euros al año durante 3 años. En el caso de las mujeres, las bonificaciones serán de 58,33 euros al mes, es decir, 700 euros al año.

Para cualquier duda puede contactar con nuestros expertos de Hedilla Abogados al nº 913 56 63 88 o por la página web.

Cuidado con estas estafas a estancos

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El mundo de las estafas evoluciona a la vez que lo hacen las nuevas tecnologías y las nuevas formas de comunicación. Para los estanqueros existen maneras muy comunes de estafa de las cuales tendrás que estar atento. 

En ellas los estafadores parecen saberlo todo de ti: cómo te llamas, a qué hora llegas y te vas, qué días llega la saca, cuándo te vas de vacaciones —y dónde—, a qué hora sales a comer, o a desayunar, o vas al gimnasio… ¿Os parece exagerado? Pues eso no es nada.

Conocen a la perfección los nombres de todos los empleados del estanco, de la encargada, de las personas que atienden, tienen grabaciones con tu voz, saben que hay un armario escondido por ahí dónde guardas las llaves, un cajón con albaranes, un extintor en un cuarto trasero, la marca de tu ordenador…, e incluso que Juan es tu comercial preferido o que cuando se estropea algún dispositivo llamas a María, que lo soluciona todo.

Pero, ¿cómo es eso posible? ¿Cómo puede alguien saber de qué hablas a puerta cerrada, o cuando conduces, o la disposición interior del estanco, u otra información confidencial? La respuesta es contundente: nos encontramos ante delincuentes profesionales, altamente cualificados, cuya especialización son estas nuevas modalidades de fraude.

 

Estafas telefónicas a estancos

Las estafas telefónicas a estancos son de las más comunes y más peligrosas por su efectividad y nivel de credibilidad. Este tipo de timo consiste en suplantar la identidad de empresas o personas de confianza y solicitar una transacción económica bajo la amable advertencia de quedarnos sin servicio o perder una importante suma. Para conseguir que una persona entregue dinero de forma urgente se requiere un muy buen trabajo de campo previo y mucha observación… Nos han estado investigando.

 

Hay que advertir a los empleados

La modalidad que más se está dando es la suplantación de empresas de mensajería, de productos o servicios informáticos, u otros de habituales del estanco, como la saca. La supuesta empresa (DHL, Logista, quien sea) llama que debe entregar un pedido realizado de forma urgente por el titular del estanco, previo abono de 2.000 €, 3.000 €, o 10.000 € (el importe varía). Siempre lo hace cuando el titular está ausente.

La suplantación es doble. Mientras hablan con los empleados para sonsacarles información o instarles a la acción, pretenden estar con el titular. Incluso puede que tengan una grabación de su voz para añadir veracidad, o que den detalles que solo alguien muy próximo al estanco puede conocer. Los empleados, presionados y confusos  —y más cuanto están atendiendo al público al mismo tiempo—, pican con facilidad. Con más facilidad de la que podáis imaginar.

Ante la duda, desconfiad. Y, sobre todo, advertid a vuestros trabajadores. A todos. Porque, además, ¡esto no lo cubre ningún seguro!

 

Correos fraudulentos a estancos

Como hemos comentado, la suplantación de identidad nos llega a través del móvil, ya sea por SMS o whatsapp, o a través de llamadas telefónicas. Otra estafa que se está convirtiendo en moneda común en estancos: los emails fraudulentos.

Como nos han estado observando y han analizado previamente nuestro quehacer habitual —y el de nuestros principales proveedores—, la suplantación puede ser muy creíble. Se presentan en nombre de empresas muy exclusivas del sector estanquero como Logista, Habanos, o tabaqueras. Aun así, los siguientes «clásicos» pueden ayudarnos, en caso de duda, a no caer en la trampa.

 

Identifica los correos fraudulentos

  • Comprueba la dirección del remitente. Desconfía de direcciones extrañas y verifica que el correo procede del dominio oficial de la entidad que contacta contigo. Por ejemplo, el dominio de Infoestancos es infoestancos.es.
  • ¿Saludos genéricos? Desconfía. Difícilmente un banco, proveedor, o cualquier empresa que se precie se dirigirá a un estanco u otro negocio con saludos tipo «Querido usuario» o «Estimado [correo electrónico]».
  • Consulta primero la cuenta bancaria. Si en un correo electrónico te indican que has recibido dinero, y crees que puede ser cierto, primero inicia sesión en tu cuenta bancaria desde su página o app oficiales para comprobar si es verdad. No inicies sesión siguiendo un enlace del mismo correo electrónico.
  • Presta atención a los errores de escritura. Los correos electrónicos enviados por empresas de confianza no suelen contener errores ortográficos ni están escritos con distintos tipos y tamaños de letra ni colores inconsistentes. Si ves errores, es probable que se trate de phishing.
  • No te precipites. Muchos correos electrónicos fraudulentos juegan con la inmediatez para obligarte a realizar una acción sin previamente reflexionar. Una trampa habitual es decirte que tu cuenta está en peligro si no actualizas algo fundamental rápidamente, o que tus datos corren peligro, o tu contraseña está desprotegida.
  • No abras archivos adjuntos ni sigas enlaces. Nunca abras un archivo adjunto o sigas un enlace a menos que tengas la certeza de que son auténticos, ya que pueden contener programas espía o algún virus.

 

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Sanciones a estancos que habían recibido licencia por la venta de tabaco a bares

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Se están imponiendo sanciones de hasta 120.000 euros a los estancos por haberse saltado supuestamente la ley y estar vendiendo cajetillas a bares a los que supuestamente no deberían, pese a que previamente les había concedido licencia para ello. El Comisionado del Mercado de Tabacos, un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, es el encargado de realizar estas sanciones.

La ley obliga a que los establecimientos de hostelería se abastezcan de una de las tres expendedurías más cercanas, bien para su venta directa en las máquinas o para la gestión delegada, en el caso de que sea el propio estanco el que se encargue de la comercialización.

Para ello, los estancos necesitan pedir de forma previa una licencia al Comisionado y el problema radica en que este organismo concedió la autorización a los establecimientos a los que ahora está multando.

Se ha creado una plataforma por estanqueros para defender sus intereses. Los estancos afectados intentan abrir un proceso de diálogo con Hacienda para que se revise la documentación antes de dar licencias y que las sanciones, en cualquier caso, sean proporcionales. El Comisionado cree que las sanciones están bien impuestas porque las expendedurías habrían suministrado datos falsos o erróneos, pero desde la plataforma niegan de forma rotunda haber cometido ninguna ilegalidad. 

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Pasos para declarar la venta de una expendeduría de tabaco

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Desde que la reforma del 18 de noviembre de 2005, Ley 24/2005, se autorizó la trasmisión inter vivos de las concesiones de expendeduría de tabaco y timbre en favor de personas sin parentesco con el titular, las compraventas de estancos se han multiplicado. 

El hecho de que no se haya convocado ningún concurso ni subasta durante todo el periodo (el último fue en 2003), supone que el único modo de entrar en el negocio del tabaco es la compra de una licencia ya existente. Se deben tener en cuenta los requisitos formales administrativos que se exigen en tanto que es una actividad no liberalizada. Además de algunas complejidades fiscales que aparecen con motivo de la venta.

La primera cuestión es que esta operación estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF). Así pues, la venta del estanco deberá declararse en el IRPF anual de aquel que lo vende, y se calificará como ganancia patrimonial (arts. 33 y siguientes de la Ley de IRPF)

Debemos prestar mucha atención a los artículos 34 y 35 de la LIRPF porque nos dan las pautas para el cálculo del importe de las ganancias patrimoniales:

 

Artículo 34. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general.

  1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:

a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

b) En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.

  1. Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo 

 

Artículo 35. Transmisiones a título oneroso.

  1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

  1. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

Es decir, lo primero que debemos saber es que las ganancias patrimoniales se calculan en base al precio de venta menos el precio de compra. El precio de venta será el que figure en el contrato de compraventa del negocio. Normalmente Hacienda tiende a aceptar ese precio como real. El precio debe incluir la totalidad de la unidad de negocio, es decir la concesión administrativa, el inmovilizado material y el fondo de comercio, tanto la clientela como los puntos de venta con recargo (PVR) asimilados, que se transmiten de forma automática con la concesión, ya que van ligados al número de la expendeduría. La única cosa que quedará exenta de tributación serán las existencias. 

De haberse pagado alguno de los conceptos anteriores fuera del contrato, el concepto se sumará al precio. No obstante, para el cálculo del precio de venta fiscal, deberán restarse del precio declarado los gastos que se hubieran producido con ocasión de la venta y las amortizaciones. Del mismo modo, al precio declarado de compra habrá que sumarle los gastos ocasionados por la compra, así como los impuestos que se hubieran pagado (por ejemplo, el ITP en aquellas comunidades autónomas en las que no está exento este tributo).

Los precios de compra anteriores a 2013, podrán actualizarse en base a las tablas de corrección monetaria publicadas por el Ministerio hasta ese año. A partir de 2014 desaparece la posibilidad de actualización monetaria. Debemos, con esto, apuntar al problema que más conflictos genera y que parece estar en el punto de mira de la Agencia Tributaria, la minoración de las amortizaciones en el precio de venta. Para resolver este tema debemos acudir al artículo 40 del Reglamento del IRPF (RIRPF):

 

Artículo 40. Determinación del valor de adquisición.

  1. El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándo en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto.

A estos efectos, se considerará como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso.

  1. Tratándose de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, se considerará como valor de adquisición el valor contable, teniendo en cuenta las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima a que se refiere el apartado anterior. Cuando los elementos patrimoniales hubieran sido afectados a la actividad después de su adquisición y con anterioridad al 1 de enero de 1999, se tomará como fecha de adquisición la que corresponda a la afectación.

Por lo tanto, siempre se nos va a computar la amortización mínima, que será aquella resultante de la aplicación sobre el valor de adquisición (precio de compra) del estanco los coeficientes de amortización previstos en el anexo del RD 1777/2004, del Reglamento del Impuesto de Sociedades (RIS). Todo ello aunque no la hayamos deducido en el cálculo del rendimiento de la actividad económica.

Siendo así, cabe recomendar que se realicen las deducciones que correspondan en el cálculo de los rendimientos de AE. La Agencia Tributaria nos va a contabilizar siempre el mínimo calculado a través de las tablas multiplicando por los ejercicios en los que haya estado en funcionamiento el negocio.

 

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Las propuestas de la Unión para la próxima subasta

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Muchos estanqueros no están conformes con la Unión (de asociaciones provinciales) de Estanqueros. Representa a los estancos de España ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos y, en general, ante todas las administraciones públicas.

Consideran que no está realizando su trabajo; otros consideran que no es suficientemente combativa. La inmensa mayoría de estanqueros no es correctamente informado de lo que hace la Unión. La Unión informa de sus actuaciones a todas sus asociaciones provinciales: les envía circulares, resume en largas actas el contenido de sus reuniones —las MAP—, en las cuales la presidenta presenta sus informes a las provincias… Sin embargo, muchas parece que no quieren, no pueden, o no saben transmitir la información a sus asociados, los estanqueros de a pie.

En la última MAP del pasado 24 de marzo, la presidenta de la Unión comunicó que el Comisionado iniciaría un periodo de consultas con todas las asociaciones de ámbito nacional —entre ellas, la Unión— y empresas distribuidoras para conocer su posición y demandas en relación con la próxima convocatoria de subastas. Informó, además, de la posición de la Unión al respecto, que es la que sigue:

  • Es necesario que se permita la reubicación previa de las expendedurías ya existentes. Esta reivindicación no es nueva: ¿cómo van a crear nuevas licencias —y cobrar por ellas— si las hay que no tienen rentabilidad?.
  • Convocatoria selectiva. Debería realizarse un riguroso estudio a fin de determinar las condiciones específicas de cada zona con criterios comerciales, de rentabilidad, servicio público, distancia entre expendedurías, y población. Y esos deberían ser los criterios de la convocatoria.
  • Implantación de un nuevo sistema para la medición de distancias basado en coordenadas geográficas que permita conocer las distancias en valores absolutos.
  • La subasta se realizaría,  por medios electrónicos, y a tal efecto ya está en manos de la Unión el borrador de la futura Orden que se pretende tramitar al respecto. Recordó, como ya adelantó Infoestancos, que este año deberían aprobarse modificaciones a dos leyes que nos afectan en sobremanera: la nueva Ley del Mercado de Tabacos, y el real decreto RD 579/2017, que introducirá el paquete genérico, nada menos.

 

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¿Cómo declarar y tributar las ayudas de los autónomos?

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Los trabajadores autónomos que hayan percibido ayudas deben declararlas también en su declaración de la Renta. Los autónomos que solicitaron subvenciones por cese de actividad deberán declarar lo percibido. Estos ingresos se considerarán como un beneficio más dentro del cálculo del rendimiento de las actividades económicas. Tendrán que tributar, por tanto, dentro de la casilla correspondiente a los rendimientos del trabajo personal. Este criterio supone un beneficio para aquellas personas que no tienen rendimientos del trabajo, así, podrán disfrutar de una reducción de 2.000 euros.

Cuando el profesional ha recibido subvenciones para garantizar una rentabilidad mínima o cubrir un déficit de explotación, lo que debe hacerse es declarar esas ayudas en el año en el que se han concedido, no en el que se hayan recibido a excepción de cuando la subvención sirva para cubrir pérdidas de años sucesivos. En el caso de que se reciban ayudas para cubrir pérdidas, el profesional deberá declararlas en el mismo año en el que se conceden, independientemente de cuándo se hayan pagado.

También es posible que se hayan percibido ayudas para financiar gastos específicos, como pueden ser servicios de consultoría, auditorías, apoyo a la internacionalización o cursos de formación. En estos casos las ayudas se imputarán en el mismo ejercicio en el que se desgravan los gastos.

 

Subvenciones para adquirir existencias

Al recibir subvenciones para adquirir existencias debe tenerse en cuenta si la subvención corresponde a algo que se vende o a la incorporación de procesos, en este caso deberá declararse como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación.

Por otro lado, en relación a la adquisición de activos financieros, el profesional también tendrá que imputarlos como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación o baja en el balance. Si las subvenciones se utilizan para cancelar deudas para un elemento específico que se haya adquirido, se imputará en función del elemento financiado. En el resto de los casos las subvenciones de este tipo tributarán por completo en el ejercicio que la subvención cancele la deuda.

Por último, cuando se trate de subvenciones concedidas a autónomos en estimación objetiva, no se tienen en cuenta las normas contables, aunque deberán sumarse para el cálculo del rendimiento otras percepciones empresariales.

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Acceder a los fondos europeos para Pymes y autónomos

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¿Cuáles son las mejores opciones para ofrecer asesoramiento a pymes y autónomos para solicitar acceder a los fondos europeos? Asociaciones empresariales y entidades financieras, se posicionan como las mejores. 

El próximo mes de mayo harán dos años desde que la Unión Europea anunció el lanzamiento de las ayudas Next Generation EU por un importe global de 750.000 millones de euros para los países de la ONU, donde casi una quinta parte fue para España. 

 

¿Cómo solicitar estas ayudas?

Pese a que el programa lleva activo en España muchos meses, todavía existe una buena parte de pymes, micropymes y autónomos que no saben cómo solicitar las ayudas de este instrumento de recuperación europeo. Para hacerlo hay que seguir una serie de pasos, tal y como señalan fuentes gubernamentales, asociaciones empresariales y otros expertos.

  1. En primer lugar, comprobar si el proyecto se circunscribe a alguno de los ámbitos en torno a los que giran las ayudas: movilidad/renovables, emprendimiento, industria, digitalización y formación. En caso afirmativo, es muy probable que haya posibilidades de beneficiarse de los fondos. 
  2. Por otra parte, es muy recomendable dejarse asesorar. Asociaciones como Cámaras de Comercio y entidades financieras, han puesto en marcha unidades específicas con profesionales experimentados en la gestión de fondos y se encuentran entre las mejor posicionadas para poder orientar a empresas y autónomos. Además de contar con equipos especializados, también han puesto en marcha plataformas y buscadores de ayuda para poder permiten hallar información relevante sobre los fondos y filtrar convocatorias en función de aspectos como el tipo de beneficiario, ayuda, convocatoria, sector económico del destinatario y provincia.
  3. Asimismo, se recomienda a quienes quieran solicitar las ayudas permanecer atentos a las novedades porque la convocatoria de ayudas se realiza a veces con plazos muy cortos de tiempo, por lo que conviene revisar continuamente las posibles actualizaciones
  4. Tener preparada buena parte de la documentación es también una buena elección. Con el fin de ser ágiles en la tramitación de los planes, los expertos recomiendan tener avanzado un plan de trabajo y un plan financiero coherente con los recursos y presupuesto ofrecido por los fondos.

 

España recibirá 70.000 millones de euros

En caso de que las ayudas sean insuficientes, los bancos pueden adelantar el dinero europeo y complementar la financiación con una inversión adicional para que las pymes puedan desarrollar sus proyectos. España está en el camino de recibir casi 70.000 millones de euros correspondientes a transferencias no reembolsables que en su mayoría se ejecutarán hasta 2023. Por este motivo, informarse a tiempo es clave para poder beneficiarse de estas ayudas.

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Estanco mixto Madrid ciudad

Preguntas frecuentes sobre la trazabilidad de estancos (FAQ) 

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  1. ¿CÓMO FUNCIONA?

En el marco de la normativa internacional de lucha contra el comercio ilícito de tabaco, los Estados de la Unión Europea han adoptado conjuntamente un sistema de trazabilidad que permitirá identificar de forma única cada envase que se fabrique o comercialice en la Unión Europea y seguir su rastro a lo largo de toda la cadena de suministro, desde la fabricación hasta la venta al consumidor final. Además, los productos de tabaco incluirán nuevas medidas de seguridad, incorporadas a las precintas fiscales, para garantizar la autenticidad de los productos.

 

  1. ¿PARA QUÉ SIRVE?

El objetivo principal es facilitar a las autoridades públicas de los Estados la lucha contra toda clase de comercio ilícito de productos del tabaco, mejorar el control sobre la producción, distribución y comercialización de tabaco y aumentar la protección de la salud. 

 

  1. ¿A QUÉ PRODUCTOS AFECTA?

Inicialmente a los cigarrillos y al tabaco para liar. Y a partir de 2024 afectará a todos los demás productos del tabaco.

 

  1. ¿A QUÉ OPERADORES AFECTA?

A todas las personas físicas o jurídicas que comercien (fabriquen, distribuyan, manipulen, transporten o comercialicen) con tabaco. 

 

  1. ¿CUÁNDO ENTRA EN FUNCIONAMIENTO?

El 20 de mayo de 2019 para los cigarrillos y el tabaco para liar, y el 20 de mayo de 2024 para el resto de productos de tabaco. A partir de esta fecha, todos los productos que se fabriquen o importen en la Unión Europea deberán contar con su correspondiente identificador único y medida de seguridad. 27 No obstante, hasta pasado un año podrán seguir comercializándose productos que se hubieran fabricado o importado a la Unión Europea antes de esas fechas. 

 

  1. ¿CÓMO PUEDO SABER SI MI TABACO INCORPORA TRAZABILIDAD Y MEDIDAS DE SEGURIDAD?

En el envase aparecerá un recuadro negro con puntos acompañado de un código alfanumérico que en España deberá comenzar por “1E”. Las nuevas medidas de seguridad van incorporadas a la precinta fiscal, que a partir de ahora se incluirán tanto en los paquetes de cigarrillos como en los envases de tabaco para liar. 

 

  1. ¿QUIÉN PUEDE OPERAR EN EL MERCADO?

Solo pueden registrarse en el sistema de trazabilidad los operadores habilitados en el mercado de tabacos en España. Para ello, es necesario cumplir todos los requisitos que exigen las normas vigentes. Actualmente, para operar en el mercado español (excepto en las Islas Canarias) es necesario contar con la correspondiente habilitación, autorización o concesión del Comisionado para el Mercado de Tabacos. 

 

  1. SOY EXPENDEDOR Y SUMINISTRO A PVR. ¿CÓMO ME AFECTA LA TRAZABILIDAD?

Como expendedor de tabaco y timbre que suministra a PVR, deberá asumir las obligaciones previstas en el apartado 4.3.1 de esta Guía. Entre otras obligaciones, deberá registrarse como operador y registrar todas sus instalaciones (su expendeduría y, en su caso, almacenes independientes en los que almacene tabaco) a través de la página web de la FNMT: https://tpd.fnmt.es/TPD/login

Una vez registrado como operador y registradas todas las instalaciones, deberá comunicar a su distribuidor o distribuidores su código de operador y el de sus instalaciones. Además, a partir del 1 de octubre de 2019, deberá también registrar los movimientos que se produzcan desde su expendeduría hasta el PVR. Para ello, deberá contar con el equipo y software necesarios, que le deberán 28 suministrar los fabricantes y que podrá solicitar a través de la siguiente página web: https://ontrack.sgs.com/es-ES/

 

  1. SOY EXPENDEDOR Y NO SUMINISTRO A PVR. ¿CÓMO ME AFECTA LA TRAZABILIDAD?

 Como expendedor de tabaco y timbre que no suministra a PVR, deberá asumir las obligaciones previstas en el apartado 4.3.2 de esta Guía. Entre otras obligaciones, deberá registrarse como operador y registrar sus instalaciones (la máquina expendedora de tabaco) a través de la página web de la FNMT: https://tpd.fnmt.es/TPD/login Una vez registrado como operador y registradas todas las instalaciones, deberá comunicar a su distribuidor o distribuidores su código de operador y el de sus instalaciones. No deberán asumir ninguna obligación relativa al escaneo o registro de productos. En este caso, el registro se puede delegar en otro operador (por ejemplo, el distribuidor que le suministra tabaco). Una vez le registre en su nombre, deberá facilitarle al expendedor todos los datos de su registro: código de operador y códigos de instalaciones. 

 

  1. SOY DUEÑO DE UN BAR Y TENGO UN PVR AUTORIZADO PARA LA VENTA DE TABACO. ¿CÓMO ME AFECTA LA TRAZABILIDAD? 

Como autorizado de PVR, deberá asumir, a partir de 1 de octubre de 2019, las obligaciones previstas en el apartado 4.4 de esta Guía. Entre otras obligaciones, deberá registrarse como operador y registrar sus instalaciones (la máquina expendedora de tabaco) a través de la página web de la FNMT: https://tpd.fnmt.es/TPD/login

 Una vez registrado como operador y registradas todas las instalaciones, deberá comunicar a su expendedor su código de operador y el de sus instalaciones. No deberán asumir ninguna obligación relativa al escaneo o registro de productos. 29 En este caso, el registro se puede delegar en otro operador (por ejemplo, el expendedor que le suministra tabaco). Una vez le registre en su nombre, deberá facilitarle al PVR todos los datos de su registro: código de operador y códigos de instalaciones. 

 

  1. HE INTENTADO REGISTRARME COMO OPERADOR O HE INTENTADO REGISTRAR ALGUNA DE MIS INSTALACIONES Y APARECE MENSAJE DE ERROR. ¿QUÉ DEBO HACER?

En primer lugar, se deberá consultar, junto a la presente Guía, el manual publicado por la FNMT-RCM, accesible en el siguiente enlace: https://www.sede.fnmt.gob.es/documents/10445900/10726212/tabaco_gui a_de_referencia_rapida_puntos_de_venta.pdf

Si no consiguiese solucionar el problema, la FNMT-RCM ha habilitado un servicio de atención a usuarios para resolver las posibles incidencias: Teléfono: 902 102 055 / 91 346 38 75 / 91 028 84 47 Correo electrónico: idissuer.spain.support@fnmt.es Horario de atención: de lunes a viernes: de 8:00 a 21:00. Sábados: de 9:00 a 13:00. 

 

  1. ¿CÓMO FUNCIONA EL REGISTRO DELEGADO? 

Solo los expendedores que no suministren tabaco a PVR y los PVR podrán delegar el registro en otros operadores (por ejemplo, un expendedor en favor de un distribuidor o un PVR en favor de un expendedor). Para ello, deben manifestarle al operador en favor de quien pretendan delegar el registro su voluntad de efectuar esta delegación. En ningún caso se podrá delegar el registro en favor de un tercero que no tenga la consideración de operador. Una vez se efectúe el registro en nombre de un tercero, quien haya efectuado el registro recibirá los códigos de operador y los códigos de instalaciones. En ese momento, deberá comunicar al operador titular todos los datos relativos a su registro. 30 En cualquier momento podrá dejarse sin efecto esta delegación por cualquier de las dos partes, debiendo el operador en favor de quien se haya delegado el registro facilitar todos los datos necesarios al operador delegante. 

 

  1. NECESITO EL EQUIPO Y SOFTWARE PARA REGISTRAR Y ESCANEAR PRODUCTOS. ¿QUÉ DEBO HACER?

 De acuerdo con la normativa, los fabricantes están obligados a suministrar al resto de operadores el equipo y software necesarios. Para ello, han establecido un sistema de suministro o reembolso a través del siguiente enlace: https://ontrack.sgs.com/es-ES/ Se recuerda que ni los PVR ni los expendedores de tabaco y timbre que no suministren a PVR no necesitan contar con este equipo.

 

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¿Es legal la venta de tabaco por internet?

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Cada vez  son más las páginas y sitios web que anuncian la venta de tabaco online. Cada día se ofrecen cientos de cajetillas de cigarrillos e incluso hojas de tabaco con descuentos en  ocasiones  de hasta el 60% sobre el precio. Estas ofertas se dan ya  que este tabaco procede del tráfico ilegal y no paga impuestos en España. De hecho, en más de un anuncio se reconoce abiertamente que las cajetillas que se venden proceden de Gibraltar, Andorra o del Este de Europa.

Del precio de cada cajetilla el Estado se queda con un 80 %. Por tanto, el 20 % restante se divide entre los cultivadores de tabaco, los grandes fabricantes de productos acabados y sus trabajadores, los proveedores de papel, filtros y cajetillas, los transportistas y los estanqueros. Al no tener que pagar el 80% al estado, estas páginas ilegales pese a tener grandes descuentos, obtienen un gran beneficio.

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Según la legislación española, la venta online de tabaco es ilegal. En los últimos años este comercio ha hecho saltar todas las alarmas entre los estanqueros. Por ello, la Unión de Asociaciones de Estanqueros, la patronal del sector, ha presentado denuncias ante la Dirección General de Aduanas y la Guardia Civil. 

Muchas  de estas webs donde venden  tabaco son páginas organizadas, pero también podrás encontrar portales de compraventa de productos, como milanuncios.es para encontrar decenas de ofertas de particulares que venden tabaco sin precinto fiscal y de marcas conocidas a un precio muy inferior al de la venta de tabaco en España.

¿Por qué es esto ilegal?

La distribución y comercialización directa del tabaco no está permitida a ninguna empresa, y solo puede venderse en las Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado, más conocidas como estancos. El Estado fija el precio final del tabaco, y los estancos no pueden hacer descuentos ni tampoco aumentar el precio.

Como se estableció en la ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. En el «BOE» núm. 309, de 27/12/2005. “Se prohíbe la venta y suministro de productos del tabaco por cualquier otro método que no sea la venta directa personal o a través de máquinas expendedoras que guarden las condiciones señaladas en el artículo siguiente. Queda expresamente prohibida la venta o suministro al por menor de productos del tabaco de forma indirecta o no personal, mediante la venta a distancia o procedimientos similares.”

En el mercado español existen numerosas marcas distintas de tabaco. Todas ellas tienen que someterse a la rigurosa tutela impuesta por el Estado si quieren vender sus productos en España.

El tabaco que se vende fuera  de los estancos, como en bares, quioscos o gasolineras son adquiridos  en un estanco. Esto al mismo precio por el que se vende al público. A los dueños de estos negocios se les permite revender el tabaco con un mínimo sobreprecio que es establecido por el Estado. En el caso de las cajetillas de cigarrillos, es de sólo 15 céntimos de euro. Aplicar un sobreprecio mayor es ilegal, y es motivo de denuncia. Puede conllevar a que se les retire la autorización de reventa y a una multa de elevada cuantía.

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Cuando aplicar la retención del 7% en autónomos

By | Asesoría legal para estancos

Los autónomos deben incluir el IVA y en ocasiones el IRPF al presentar la factura. Las últimas medidas fiscales aprobadas para fomentar el trabajo por cuenta propia incluyen una posibilidad de aplicar la retención del 7% en autónomos. Sin embargo, esta cantidad solo se puede utilizar en determinadas circunstancias.

Circunstancias en las que se debe aplicar

Cuando estos documentos se producen para otros autónomos o empresas, el IRPF es la retención a cuenta que se aplica a las facturas. Aquellos profesionales que hayan trabajado por cuenta propia durante un período de tiempo considerable, deben solicitar el IRPF del 15% el año en que se dieron de alta y más de dos años. No obstante, cuando los autónomos se dan de alta por primera vez y hasta que finalice este plazo, sólo pueden practicar una retención en sus facturas de solo el 7%.

Es importante señalar que cuanto menor sea el porcentaje aplicado, menor será el impuesto a pagar, por lo que esto es una ventaja para los nuevos autónomos.

Los expertos advierten que lo que puede ser una ventaja a corto plazo puede no serlo a largo plazo. Los profesionales no retenerán el 15% de las facturas, sino solo el 7% cuando hacen declaraciones trimestrales, dijeron. Esto supondrá más financiación para los profesionales. Aun así, no es necesariamente una ventaja a la hora de presentar la declaración anual del IRPF.

Aplicación opcional

Por ello, lo que los profesionales no retengan en sus declaraciones trimestrales del IRPF, lo tendrán que ingresar en sus declaraciones anuales. “No es una medida de gracia. Es decir, no es una desgravación fiscal para el autónomo que empieza, por lo que aquello que no haya retenido durante el año en las autoliquidaciones trimestrales, tendrá que pagarlo a Hacienda de todas formas cuando haga su declaración anual de IRPF”

Aplicar el 7% de IRPF a las facturas es opcional. Esto quiere decir que si el profesional está empezando, también puede elegir por aplicar el 15%. Para ello, deberá tener en cuenta su volumen de facturación. Si es muy elevado tal vez no sea buena idea aplicar el 7% de IRPF, mientras que si el volumen de facturación es bajo, aplicar el tipo reducido sí podría ser una ventaja.

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