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Asesoría legal para estancos

¿Cuánto tiempo le queda a mi concesión administrativa?

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¿Cuánto tiempo le queda a mi concesión administrativa?

Si eres estanquero, probablemente sepas que tu licencia tiene fecha de caducidad. Lo que muchos no saben es cuál es esa fecha exactamente, ni por qué dos estancos vecinos, con apariencia idéntica, pueden tener años de vigencia completamente distintos.

La duración de tu concesión es uno de los factores que más pesa a la hora de tasar tu negocio. Si algún día piensas en traspasarlo, jubilarte o simplemente venderlo, este dato condiciona el precio tanto como la facturación o la ubicación. Y aun así, es el que más confusión genera.

 

De licencia indefinida a licencia con fecha de caducidad

Hace años, las licencias que otorgaba el Comisionado eran indefinidas. La contrapartida era que no se podían vender: la única forma de salir del negocio era transmitirlo a un familiar.

A finales de 2005, la Ley 24/2005 cambió esto de raíz, con dos novedades importantes:

  • Las concesiones pasaron a poder venderse o traspasarse, siempre que el titular hubiera ejercido la titularidad durante un mínimo de 5 años.
  • Se introdujo, por primera vez, un límite de tiempo a las licencias. Y es justo aquí donde está el matiz que casi nadie explica bien.
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Por qué tu concesión no tiene por qué durar lo mismo que la del estanco de la esquina

La duración de la licencia no se calculó igual para todo el mundo. Todo depende de la situación en la que estaba tu concesión antes del 1 de enero de 2013:

Si tu licencia ya tenía un plazo limitado inferior a 25 años antes de esa fecha, la Ley 17/2012 te añadió una prórroga de 5 años, que se cuenta desde el día en que esa licencia se extinguía.

Si tu concesión no tenía plazo limitado antes de esa fecha —algo habitual en concesiones más antiguas o con un historial de transmisiones distinto—, el cómputo cambia: tienes una vigencia de 30 años desde la primera transmisión que se produjo a partir del 1 de enero de 2013.

En otras palabras: no existe una cuenta única para todos los estancos. Por eso tantos titulares no saben con exactitud cuántos años les quedan. No es que se les haya pasado por alto, es que la respuesta depende de qué situación tenía su concesión antes de 2013, no de una fórmula que se pueda aplicar de memoria.

 

¿Cuándo empieza a contar tu plazo?

Todos los estancos que, después del 20 de noviembre de 2005, tuvieron un cambio de nombre, una herencia, una donación o una transmisión, empezaron a contar su plazo desde la fecha de esa resolución. La cuenta atrás arrancó el mismo día en que se formalizó el cambio de titularidad.

La fecha exacta de extinción está siempre escrita en la resolución de tu concesión. Conviene revisarla con atención, porque si tu resolución es anterior a 2013, hay que sumarle los cinco años de prórroga que vimos antes. Hoy además puedes consultar tu situación directamente desde el perfil de tu estanco en la sede electrónica del Comisionado.

 

¿Cuánto tiempo le queda a mi concesión administrativa?

 

Cuando nadie recuerda ya cuántos años quedan

Cuando un estanco ha cambiado de manos varias veces, es habitual que el titular actual ya no recuerde con exactitud en qué momento empezó a correr su plazo, ni qué régimen le corresponde. A veces porque no quedó claro en el momento de la compra. A veces, simplemente, porque nadie lo verificó.

Si para los propios profesionales del sector este cálculo puede resultar confuso, es razonable que un comprador, sin experiencia previa, no tenga por qué dominarlo. Por eso es tan importante contar con el acompañamiento de especialistas como Hedilla Abogados, que no solo te orientan durante todo el proceso, también verifican que los datos que aporta la otra parte —ya seas comprador o vendedor— son correctos y están respaldados por la resolución administrativa correspondiente.

No son pocos los estanqueros que, cuando se les permitió, no perdieron tiempo en legalizar transmisiones que llevaban años en situación irregular. Otros, simplemente, vieron el momento de desprenderse del negocio por edad o cansancio del sector. En todos los casos, conocer con precisión cuánto le queda a tu licencia es el primer paso, tanto si quieres seguir al frente del negocio como si estás valorando traspasarlo.

Ya que estás revisando los aspectos legales de tu estanco, también te interesará nuestro artículo sobre todo lo que debes saber sobre el CNAE, para que conozcas de primera mano cómo te afecta esta clasificación y no tengas sorpresas en tu próxima declaración de la renta.

 

¿Y si estás pensando en comprar, no en vender?

Si por el contrario estás del otro lado —valorando comprar un estanco—, este mismo dato es el primero que deberías pedir, antes incluso de hablar de precio. Hemos visto anuncios con cifras de licencia muy distintas entre sí, y cada una responde a un historial concesional propio que conviene verificar antes de firmar nada. Lo explicamos con más detalle en nuestra guía sobre qué revisar en la concesión antes de comprar un estanco.

Si tienes dudas sobre cuántos años le quedan a tu concesión, o estás valorando vender o comprar un estanco y quieres hacerlo con la seguridad de que todos los datos están verificados, habla con nuestro equipo. Más de 350 operaciones cerradas en negocios regulados nos han enseñado que este es, casi siempre, el primer dato que hay que poner en claro.

CNAE-2025

¿Qué debo saber sobre el CNAE?

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Este año 2025, todos los estancos que tengan a la venta algún producto que no sea tabaco, tiene hasta el último día de Junio para revisar el CNAE.

En este artículo, vas a poder conocer a que tipo de clasificación perteneces, además de como hacerla efectiva. Prácticamente todos los estancos han evolucionado mucho durante los últimos años. Ya no solo son un lugar en el que vender tabaco, puedes vender vapeadores, recargar el abono transportes, tarjetas de videojuegos  e incluso vender comida.

Es cierto que cuanto más completo sea tu estanco, mejor, pero no hay que olvidar que la administración tributa cada tipo de producto de una manera diferente.

¿CNAE, que es y qué debo saber?

La llegada del 2025 vino de la mano del código CNAE o Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Como propietario de un estanco para cada tipología de producto hay un tipo de código.

El código, realmente define cual es tu actividad profesional ante el organismo de Hacienda y el de la Seguridad Social. En el, se consideran muchos puntos entre los que los más llamativos serían: el tipo de cotización, el encuadre fiscal y los riesgos laborales asignados a estos trabajos.

La última versión del CNAE fue en el año 2009, lo cierto es que ha pasado mucho tiempo y el mercado de los Estancos ha avanzado enormemente. No solo se comercializan vapeadores, se comercializan con y sin sabor, cachimbas, carbones, máquinas para calentar tabaco (IQOS y Ploom), en resumen, en estos dieciséis  años para los estanqueros ha pasado casi de todo por sus vitrinas.

Con el fin de regular estos nuevos productos, muchos de ellos en auge, se ha realizado una reestructuración a los códigos. Con todos estos conceptos en mente se ha formado CNAE-2025. Estos códigos son los mismos que os han acompañado siempre, solo que ahora adaptados al momento que estamos viviendo. Incluyendo por supuesto nuevos sectores, comercios híbridos y digitalización…

CNAE-2025

¿Qué CNAE debo escoger?

Si tu actividad principal sigue siendo la venta de tabaco, simplemente debes rellenar el CNAE de siempre que es el 4726. Este consiste en el Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados. Que no se te olvide que si tu negocio abarca otros sectores que representen más del 10% de la facturación tienes que declararlas como actividad secundaria.

¿Entonces qué nuevos CNAES existen?

Cuando esa parte del negocio a la que te dedicas es fija debes establecer también este código CNAE. Con el fin de que no sea demasiado largo te vamos a dejar los más comunes, para que puedas comprenderlo de un vistazo.

  • CNAE 5330: Estancos que operan como un intermediario para actividades postales o como un punto de paquetería.
  • CNAE 4726-4778: Estancos que disponen a la venta cigarros electrónicos y vaper al por menor.
  • CNAE 8291: Estancos que realizan recargas móviles, gestionan pagos de recibos o se dedican a otros servicios externos.
  • CNAE 9200: Los estancos que dispongan a la venta apuestas, juegos de azar o lotería.
  • CNAE 4711: En el caso de que tengas a la venta golosinas, snacks o bebidas.

¿Hasta cuándo puedo comunicar mi código CNAE-2025?

Tienes hasta el 30 de junio de este año 2025 para poder comunicar tu código CNAE a la Seguridad Social. Independientemente de que seas una empresa o un autónomo, el plazo es el mismo. Este trámite puedes delegarlo a tu gestor habitual o realizarlo a través del portal Importass. Es muy importante que realices esta actualización, no hacerlo a tiempo puede ocasionarte inspecciones o enfrentarte a problemas respecto a tu tributación.

¿Entonces cómo y cuándo lo hago?

En primer lugar ten clara la fecha, tienes hasta el 30 de junio de 2025. Se puede disponer de varios CNAE a la vez dado de altas, pero eso sí, solo uno será el principal. En la inmensa mayoría de los casos será el 4726.

Cualquier actividad que suponga más del 10% de tus ingresos vas a tener que declararla con su código CNAE (arriba los tienes). Revisa en profundidad todas y cada una de las actividades que desarrollas en el estanco.

Por último, si tienes cualquier tipo de pregunta, no dudes en consultar a tu gestoría habitual o a nosotros a través de nuestro correo info@hedillaabogados.com. Además este no es el único cambio de normativa que ha realizado el Comisionado de tabacos. En el link puedes encontrar otro artículo que quizás también te interese,

Te recomendamos encarecidamente que esto lo aproveches para conocer mejor tu estanco. Conoce a fondo de donde vienen los ingresos, revisa como ha ido evolucionando en los últimos años, piensa en que puedes invertir, donde crees que no vale tanto la pena. Eso sí, por supuesto refleja todo bien en tu actividad oficial para evitar problemas.

En Hedilla Abogados somos un despacho especializado en este tipo de negocios, proporcionamos asesoría jurídica y gestoría. Podemos ayudarte, puedes hablar con nosotros a través de nuestra página de contacto.

Cambio en la normativa del Comisionado para el Mercado de Tabacos

Cambio en la normativa del Comisionado para el Mercado de Tabacos

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El CMT (Comisionado para el mercado de tabacos ha dado respuesta a una consulta despejando así una gran incertidumbre. Han comunicado que la restricción de 150 metros de distancia a los centros docentes no se pueden aplicar a los cambios de emplazamiento siempre y cuando sea un estanco no participante de la subasta.

Esto es un paso muy importante para poder obtener una seguridad jurídica pero surgen nuevas dudas e incógnitas. Entre ellas la que más fuerza está tomando es la distancia que se va a aplicar. No se conoce si en el cambio de emplazamiento se va a aplicar la distancia lineal como sucede en las subastas o si va a volver la antigua distancia peatonal. A falta de concretar esta duda y muchas otras la que más importante nos parece es…¿Ahora que ocurre con todos aquellos traslados que han sido rechazados injustamente?

La normativa se aplicaba mal

En la legislación está claro: «150 metros solo se aplica a nuevas adjudicaciones tras subasta, no a las reubicaciones de estancos ya existentes».

Nos apena mucho ponernos en la piel de todos esos estanqueros que solicitaron un cambio de ubicación, el cual, por otra parte, era totalmente legal y le cerraron la puerta por una normativa malinterpretada. Ahora que ya han pasado dos años y medio, comisionado reconoce que esto no se podía aplicar a todos los estancos por igual. Esperemos que este cambio pueda llegar a suponer una segunda oportunidad para estas personas o incluso de nuevas para realizar un cambio de ubicación en su negocio.

Realmente ha sido la presión administrativa y judicial la que ha obligado al CMT  a dar marcha atrás. No es solo importante la rectificación, también debemos saber que ha pasado para cambiar de parece tras más de dos años aplicando la normativa de la misma forma.

¿Quién tiene la culpa?

Es decir, los estanqueros tienen que andarse con pies de plomos en cualquier tema respecto a su negocio, ya que las sanciones que les imponen son cuanto menos duras. Ahora que se ha equivocado el comisionado interpretando mal la normativa y ha impedido oportunidades a personas que solo buscaban dar un impulso a negocio surgen las siguientes preguntas: «¿Qué van a hacer?», » ¿Cómo se va a solucionar esto?».

No es un pequeño problema, hablamos de una equivocación que ha afectado a familias. Hay estancos que estaban obligados a moverse y debido a esta negativa se han tenido que instalar en un lugar peor del que podrían haberse instalado. De manera contrapuesta tenemos a quienes querían aprovechar una gran oportunidad, muy meditada y han recibido una negativa totalmente injusta.

¿Qué va a ocurrir a partir de ahora?

Si solicitaste un traslado y te fue denegado debido a esta normativa, puedes reconsiderar tu solicitud. Ahora que las reglas son mas claras, por que no analizar alguna nueva oportunidad, eso si, tomando las decisiones con un mayor respaldo por parte de la normativa.

Esto, lo que ha dejado claro es que tienes que contar con asesoramiento de profesionales especializados. En Hedilla Abogados nos encargamos de realizar trámites como este asegurando que el cambio de ubicación sea todo un éxito. Contar con un equipo va a ayudarte a aclarar tus ideas, a solicitar los trámites y además dispones de un equipo legal que está contigo en todo momento.

Queremos agradecer también a todas aquellas personas que han decidido gastar tiempo y recursos para conseguir una hazaña que no hace más que beneficiar al sector.

Cambio en la normativa del Comisionado para el Mercado de Tabacos

La justicia empieza a dar la razón a los estanqueros

Tras las negativas obtenidas no son pocos los estanqueros que han decidido recurrir al Ministerio en el cual estaban alineados con el CMT por lo que han llegado a visitar incluso los juzgados. Han sido los jueces quienes han comenzado a fallar contra el CMT, dejando con esto claro que las distancias no se podían aplicar a los cambios de emplazamientos ya existentes.

El Ministerio de Hacienda como hemos podido saber no estaba de acuerdo con la decisión judicial, por lo tanto, las recurría en apelación. Si una sentencia es recurrida, no es firme y por tanto los abogados deciden esperar al resultado de dicha apelación. Han hecho esto con el fin de conocer cual era el régimen de distancias aplicables si el de subastas o el anterior.

En los últimos meses se han producido movimiento que pueden hacer pensar que el Ministerio de Hacienda comenzaba a aceptar el criterio que manifestaban los juzgados.

Una de esas sentencias no se ha apelado. Esto generó dudas, era un cambio de criterio o simplemente un descuido. Lo que sabemos es que el CMT ha seguido aplicando el régimen de distancias de la subasta con normalidad, denegando traslados a aquellos que no lo cumplían.

Hacienda empieza a ceder

Este diciembre de 2024, hace apenas tres meses, a través de redes sociales pudimos conocer una resolución a que aceleró en gran medida este pronunciamiento. No decía nada nuevo. Simplemente reiteraba la doctrina judicial, aplicando el régimen de distancias anterior a la subasta de un cambio de emplazamiento. La escuela tiene que estar a 100 metros, por lo tanto, el mismo razonamiento. La única novedad fue quién lo decía.

No eran los tribunales quienes corregían al CMT, era el Ministerio de Hacienda, quien en un recurso de alzada, confirmaba lo que llevaban un tiempo diciendo los jueces. Esto disipó la duda de ser un descuido, oficialmente teníamos un cambio de criterio. La filtración por su parte continuó acelerando lo inevitable, que era que el CMT reconociera su error.

¿Qué falta por resolver?

Tenemos nuevo criterio, tenemos rectificación pero aún nos quedan incógnitas de las que esperamos obtener respuesta y a ser posible cuanto antes, mejor.

  • A partir de ahora se va a aplicar medición peatonal o distancia lineal.
  • ¿El CMT va a emitir una circular oficial con la que aclarar las reglas al igual que hizo en 2022?
  • ¿Los estanqueros que solicitaron el traslado y se les denegó injustamente qué pasa con ellos?

Lo que ocurre es que a falta de una circular o un comunicado que aclare las cosas, la incertidumbre persiste. Esto en el sector de los estancos que está tan regulado no hace más que generar una inseguridad jurídica. La relevancia del tema creemos que merece como mínimo una explicación más detallada por parte del CMT.

En Hedilla Abogados, como un despacho experto en el traspaso de estancos, ofrecemos asesoría jurídica a los mismos. Contamos con muchos años de experiencia de la mano de los estanqueros de nuestro país. Hemos querido traer esta noticia lo antes posible ya que siempre hemos querido ayudar a las personas que se dedican a estos negocios. Si quieres conocer muchas más noticias interesantes en nuestro blog vas a poder encontrar muchos artículos de interés.

¿Cuándo hay bonificación para autónomos por contratos indefinidos?

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Los trabajadores autónomos pueden bonificar la contratación de trabajadores de manera indefinida. Así se introdujo en un Real Decreto Ley aprobado en 2019 y en el que se establece que el autónomo podía bonificarse 108,33 euros al mes o 125 euros mensuales, en el caso de las mujeres, si contrataba de manera indefinida a parados de larga duración.

Entre las condiciones que deben cumplirse para acceder a dicha bonificación figuran, que la persona contratada haya estado durante un año dada de alta como demandante de empleo. El contratado tendrá que haber estado dado de alta como demandante de empleo durante 12 meses de los 18 anteriores a formalizar el contrato.

Si se cumple dicha condición, la empresa podrá aplicar una bonificación de 1.300 euros en los seguros sociales en las cuotas que abone a la Seguridad Social. En el caso de las trabajadoras autónomas, la cuota ascendería a los 1.500 euros.

La norma establece que la bonificación puede aplicarse durante un periodo de 3 años. La única condición para extender la bonificación a dicha cantidad es que se mantenga el nivel de empleo de dicha contratación durante un mínimo de 2 años. Si la empresa no cumpliera dicha condición, debería devolver los beneficios que se haya aplicado durante ese periodo.

Por otro lado, las empresas también podrán aplicar una bonificación por convertir un contrato en indefinido. De acuerdo con el SEPE, si se transforma un contrato de formación en indefinido, el empresario podrá aplicarse una bonificación de 1.500 euros en los seguros sociales en las cuotas empresariales a la Seguridad Social. En el caso de las mujeres la bonificación será de 1.800 euros durante tres años.

También hay bonificaciones por convertir contratos de prácticas en indefinidos. Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán beneficiarse de una bonificación anual en las cuotas a la Seguridad Social de 41,67 euros al mes, es decir, esto supondría 500 euros al año durante 3 años. En el caso de las mujeres, las bonificaciones serán de 58,33 euros al mes, es decir, 700 euros al año.

Para cualquier duda puede contactar con nuestros expertos de Hedilla Abogados al nº 913 56 63 88 o por la página web.

Cuidado con estas estafas a estancos

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El mundo de las estafas evoluciona a la vez que lo hacen las nuevas tecnologías y las nuevas formas de comunicación. Para los estanqueros existen maneras muy comunes de estafa de las cuales tendrás que estar atento. 

En ellas los estafadores parecen saberlo todo de ti: cómo te llamas, a qué hora llegas y te vas, qué días llega la saca, cuándo te vas de vacaciones —y dónde—, a qué hora sales a comer, o a desayunar, o vas al gimnasio… ¿Os parece exagerado? Pues eso no es nada.

Conocen a la perfección los nombres de todos los empleados del estanco, de la encargada, de las personas que atienden, tienen grabaciones con tu voz, saben que hay un armario escondido por ahí dónde guardas las llaves, un cajón con albaranes, un extintor en un cuarto trasero, la marca de tu ordenador…, e incluso que Juan es tu comercial preferido o que cuando se estropea algún dispositivo llamas a María, que lo soluciona todo.

Pero, ¿cómo es eso posible? ¿Cómo puede alguien saber de qué hablas a puerta cerrada, o cuando conduces, o la disposición interior del estanco, u otra información confidencial? La respuesta es contundente: nos encontramos ante delincuentes profesionales, altamente cualificados, cuya especialización son estas nuevas modalidades de fraude.

 

Estafas telefónicas a estancos

Las estafas telefónicas a estancos son de las más comunes y más peligrosas por su efectividad y nivel de credibilidad. Este tipo de timo consiste en suplantar la identidad de empresas o personas de confianza y solicitar una transacción económica bajo la amable advertencia de quedarnos sin servicio o perder una importante suma. Para conseguir que una persona entregue dinero de forma urgente se requiere un muy buen trabajo de campo previo y mucha observación… Nos han estado investigando.

 

Hay que advertir a los empleados

La modalidad que más se está dando es la suplantación de empresas de mensajería, de productos o servicios informáticos, u otros de habituales del estanco, como la saca. La supuesta empresa (DHL, Logista, quien sea) llama que debe entregar un pedido realizado de forma urgente por el titular del estanco, previo abono de 2.000 €, 3.000 €, o 10.000 € (el importe varía). Siempre lo hace cuando el titular está ausente.

La suplantación es doble. Mientras hablan con los empleados para sonsacarles información o instarles a la acción, pretenden estar con el titular. Incluso puede que tengan una grabación de su voz para añadir veracidad, o que den detalles que solo alguien muy próximo al estanco puede conocer. Los empleados, presionados y confusos  —y más cuanto están atendiendo al público al mismo tiempo—, pican con facilidad. Con más facilidad de la que podáis imaginar.

Ante la duda, desconfiad. Y, sobre todo, advertid a vuestros trabajadores. A todos. Porque, además, ¡esto no lo cubre ningún seguro!

 

Correos fraudulentos a estancos

Como hemos comentado, la suplantación de identidad nos llega a través del móvil, ya sea por SMS o whatsapp, o a través de llamadas telefónicas. Otra estafa que se está convirtiendo en moneda común en estancos: los emails fraudulentos.

Como nos han estado observando y han analizado previamente nuestro quehacer habitual —y el de nuestros principales proveedores—, la suplantación puede ser muy creíble. Se presentan en nombre de empresas muy exclusivas del sector estanquero como Logista, Habanos, o tabaqueras. Aun así, los siguientes «clásicos» pueden ayudarnos, en caso de duda, a no caer en la trampa.

 

Identifica los correos fraudulentos

  • Comprueba la dirección del remitente. Desconfía de direcciones extrañas y verifica que el correo procede del dominio oficial de la entidad que contacta contigo. Por ejemplo, el dominio de Infoestancos es infoestancos.es.
  • ¿Saludos genéricos? Desconfía. Difícilmente un banco, proveedor, o cualquier empresa que se precie se dirigirá a un estanco u otro negocio con saludos tipo «Querido usuario» o «Estimado [correo electrónico]».
  • Consulta primero la cuenta bancaria. Si en un correo electrónico te indican que has recibido dinero, y crees que puede ser cierto, primero inicia sesión en tu cuenta bancaria desde su página o app oficiales para comprobar si es verdad. No inicies sesión siguiendo un enlace del mismo correo electrónico.
  • Presta atención a los errores de escritura. Los correos electrónicos enviados por empresas de confianza no suelen contener errores ortográficos ni están escritos con distintos tipos y tamaños de letra ni colores inconsistentes. Si ves errores, es probable que se trate de phishing.
  • No te precipites. Muchos correos electrónicos fraudulentos juegan con la inmediatez para obligarte a realizar una acción sin previamente reflexionar. Una trampa habitual es decirte que tu cuenta está en peligro si no actualizas algo fundamental rápidamente, o que tus datos corren peligro, o tu contraseña está desprotegida.
  • No abras archivos adjuntos ni sigas enlaces. Nunca abras un archivo adjunto o sigas un enlace a menos que tengas la certeza de que son auténticos, ya que pueden contener programas espía o algún virus.

 

Para cualquier duda puede contactar con nuestros expertos de Hedilla Abogados al nº 913 56 63 88 o por la página web.

Sanciones a estancos que habían recibido licencia por la venta de tabaco a bares

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Se están imponiendo sanciones de hasta 120.000 euros a los estancos por haberse saltado supuestamente la ley y estar vendiendo cajetillas a bares a los que supuestamente no deberían, pese a que previamente les había concedido licencia para ello. El Comisionado del Mercado de Tabacos, un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, es el encargado de realizar estas sanciones.

La ley obliga a que los establecimientos de hostelería se abastezcan de una de las tres expendedurías más cercanas, bien para su venta directa en las máquinas o para la gestión delegada, en el caso de que sea el propio estanco el que se encargue de la comercialización.

Para ello, los estancos necesitan pedir de forma previa una licencia al Comisionado y el problema radica en que este organismo concedió la autorización a los establecimientos a los que ahora está multando.

Se ha creado una plataforma por estanqueros para defender sus intereses. Los estancos afectados intentan abrir un proceso de diálogo con Hacienda para que se revise la documentación antes de dar licencias y que las sanciones, en cualquier caso, sean proporcionales. El Comisionado cree que las sanciones están bien impuestas porque las expendedurías habrían suministrado datos falsos o erróneos, pero desde la plataforma niegan de forma rotunda haber cometido ninguna ilegalidad. 

Para cualquier duda puede contactar con nuestros expertos de Hedilla Abogados al nº 913 56 63 88 o por la página web.

Pasos para declarar la venta de una expendeduría de tabaco

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Desde que la reforma del 18 de noviembre de 2005, Ley 24/2005, se autorizó la trasmisión inter vivos de las concesiones de expendeduría de tabaco y timbre en favor de personas sin parentesco con el titular, las compraventas de estancos se han multiplicado. 

El hecho de que no se haya convocado ningún concurso ni subasta durante todo el periodo (el último fue en 2003), supone que el único modo de entrar en el negocio del tabaco es la compra de una licencia ya existente. Se deben tener en cuenta los requisitos formales administrativos que se exigen en tanto que es una actividad no liberalizada. Además de algunas complejidades fiscales que aparecen con motivo de la venta.

La primera cuestión es que esta operación estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF). Así pues, la venta del estanco deberá declararse en el IRPF anual de aquel que lo vende, y se calificará como ganancia patrimonial (arts. 33 y siguientes de la Ley de IRPF)

Debemos prestar mucha atención a los artículos 34 y 35 de la LIRPF porque nos dan las pautas para el cálculo del importe de las ganancias patrimoniales:

 

Artículo 34. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general.

  1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:

a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

b) En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.

  1. Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo 

 

Artículo 35. Transmisiones a título oneroso.

  1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

  1. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

Es decir, lo primero que debemos saber es que las ganancias patrimoniales se calculan en base al precio de venta menos el precio de compra. El precio de venta será el que figure en el contrato de compraventa del negocio. Normalmente Hacienda tiende a aceptar ese precio como real. El precio debe incluir la totalidad de la unidad de negocio, es decir la concesión administrativa, el inmovilizado material y el fondo de comercio, tanto la clientela como los puntos de venta con recargo (PVR) asimilados, que se transmiten de forma automática con la concesión, ya que van ligados al número de la expendeduría. La única cosa que quedará exenta de tributación serán las existencias. 

De haberse pagado alguno de los conceptos anteriores fuera del contrato, el concepto se sumará al precio. No obstante, para el cálculo del precio de venta fiscal, deberán restarse del precio declarado los gastos que se hubieran producido con ocasión de la venta y las amortizaciones. Del mismo modo, al precio declarado de compra habrá que sumarle los gastos ocasionados por la compra, así como los impuestos que se hubieran pagado (por ejemplo, el ITP en aquellas comunidades autónomas en las que no está exento este tributo).

Los precios de compra anteriores a 2013, podrán actualizarse en base a las tablas de corrección monetaria publicadas por el Ministerio hasta ese año. A partir de 2014 desaparece la posibilidad de actualización monetaria. Debemos, con esto, apuntar al problema que más conflictos genera y que parece estar en el punto de mira de la Agencia Tributaria, la minoración de las amortizaciones en el precio de venta. Para resolver este tema debemos acudir al artículo 40 del Reglamento del IRPF (RIRPF):

 

Artículo 40. Determinación del valor de adquisición.

  1. El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándo en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto.

A estos efectos, se considerará como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso.

  1. Tratándose de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, se considerará como valor de adquisición el valor contable, teniendo en cuenta las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima a que se refiere el apartado anterior. Cuando los elementos patrimoniales hubieran sido afectados a la actividad después de su adquisición y con anterioridad al 1 de enero de 1999, se tomará como fecha de adquisición la que corresponda a la afectación.

Por lo tanto, siempre se nos va a computar la amortización mínima, que será aquella resultante de la aplicación sobre el valor de adquisición (precio de compra) del estanco los coeficientes de amortización previstos en el anexo del RD 1777/2004, del Reglamento del Impuesto de Sociedades (RIS). Todo ello aunque no la hayamos deducido en el cálculo del rendimiento de la actividad económica.

Siendo así, cabe recomendar que se realicen las deducciones que correspondan en el cálculo de los rendimientos de AE. La Agencia Tributaria nos va a contabilizar siempre el mínimo calculado a través de las tablas multiplicando por los ejercicios en los que haya estado en funcionamiento el negocio.

 

Para cualquier duda puede contactar con nuestros expertos de Hedilla Abogados al nº 913 56 63 88 o por la página web.

Las propuestas de la Unión para la próxima subasta

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Muchos estanqueros no están conformes con la Unión (de asociaciones provinciales) de Estanqueros. Representa a los estancos de España ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos y, en general, ante todas las administraciones públicas.

Consideran que no está realizando su trabajo; otros consideran que no es suficientemente combativa. La inmensa mayoría de estanqueros no es correctamente informado de lo que hace la Unión. La Unión informa de sus actuaciones a todas sus asociaciones provinciales: les envía circulares, resume en largas actas el contenido de sus reuniones —las MAP—, en las cuales la presidenta presenta sus informes a las provincias… Sin embargo, muchas parece que no quieren, no pueden, o no saben transmitir la información a sus asociados, los estanqueros de a pie.

En la última MAP del pasado 24 de marzo, la presidenta de la Unión comunicó que el Comisionado iniciaría un periodo de consultas con todas las asociaciones de ámbito nacional —entre ellas, la Unión— y empresas distribuidoras para conocer su posición y demandas en relación con la próxima convocatoria de subastas. Informó, además, de la posición de la Unión al respecto, que es la que sigue:

  • Es necesario que se permita la reubicación previa de las expendedurías ya existentes. Esta reivindicación no es nueva: ¿cómo van a crear nuevas licencias —y cobrar por ellas— si las hay que no tienen rentabilidad?.
  • Convocatoria selectiva. Debería realizarse un riguroso estudio a fin de determinar las condiciones específicas de cada zona con criterios comerciales, de rentabilidad, servicio público, distancia entre expendedurías, y población. Y esos deberían ser los criterios de la convocatoria.
  • Implantación de un nuevo sistema para la medición de distancias basado en coordenadas geográficas que permita conocer las distancias en valores absolutos.
  • La subasta se realizaría,  por medios electrónicos, y a tal efecto ya está en manos de la Unión el borrador de la futura Orden que se pretende tramitar al respecto. Recordó, como ya adelantó Infoestancos, que este año deberían aprobarse modificaciones a dos leyes que nos afectan en sobremanera: la nueva Ley del Mercado de Tabacos, y el real decreto RD 579/2017, que introducirá el paquete genérico, nada menos.

 

Para cualquier duda puede contactar con nuestros expertos de Hedilla Abogados al nº 913 56 63 88 o por la página web.

¿Cómo declarar y tributar las ayudas de los autónomos?

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Los trabajadores autónomos que hayan percibido ayudas deben declararlas también en su declaración de la Renta. Los autónomos que solicitaron subvenciones por cese de actividad deberán declarar lo percibido. Estos ingresos se considerarán como un beneficio más dentro del cálculo del rendimiento de las actividades económicas. Tendrán que tributar, por tanto, dentro de la casilla correspondiente a los rendimientos del trabajo personal. Este criterio supone un beneficio para aquellas personas que no tienen rendimientos del trabajo, así, podrán disfrutar de una reducción de 2.000 euros.

Cuando el profesional ha recibido subvenciones para garantizar una rentabilidad mínima o cubrir un déficit de explotación, lo que debe hacerse es declarar esas ayudas en el año en el que se han concedido, no en el que se hayan recibido a excepción de cuando la subvención sirva para cubrir pérdidas de años sucesivos. En el caso de que se reciban ayudas para cubrir pérdidas, el profesional deberá declararlas en el mismo año en el que se conceden, independientemente de cuándo se hayan pagado.

También es posible que se hayan percibido ayudas para financiar gastos específicos, como pueden ser servicios de consultoría, auditorías, apoyo a la internacionalización o cursos de formación. En estos casos las ayudas se imputarán en el mismo ejercicio en el que se desgravan los gastos.

 

Subvenciones para adquirir existencias

Al recibir subvenciones para adquirir existencias debe tenerse en cuenta si la subvención corresponde a algo que se vende o a la incorporación de procesos, en este caso deberá declararse como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación.

Por otro lado, en relación a la adquisición de activos financieros, el profesional también tendrá que imputarlos como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación o baja en el balance. Si las subvenciones se utilizan para cancelar deudas para un elemento específico que se haya adquirido, se imputará en función del elemento financiado. En el resto de los casos las subvenciones de este tipo tributarán por completo en el ejercicio que la subvención cancele la deuda.

Por último, cuando se trate de subvenciones concedidas a autónomos en estimación objetiva, no se tienen en cuenta las normas contables, aunque deberán sumarse para el cálculo del rendimiento otras percepciones empresariales.

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Acceder a los fondos europeos para Pymes y autónomos

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¿Cuáles son las mejores opciones para ofrecer asesoramiento a pymes y autónomos para solicitar acceder a los fondos europeos? Asociaciones empresariales y entidades financieras, se posicionan como las mejores. 

El próximo mes de mayo harán dos años desde que la Unión Europea anunció el lanzamiento de las ayudas Next Generation EU por un importe global de 750.000 millones de euros para los países de la ONU, donde casi una quinta parte fue para España. 

 

¿Cómo solicitar estas ayudas?

Pese a que el programa lleva activo en España muchos meses, todavía existe una buena parte de pymes, micropymes y autónomos que no saben cómo solicitar las ayudas de este instrumento de recuperación europeo. Para hacerlo hay que seguir una serie de pasos, tal y como señalan fuentes gubernamentales, asociaciones empresariales y otros expertos.

  1. En primer lugar, comprobar si el proyecto se circunscribe a alguno de los ámbitos en torno a los que giran las ayudas: movilidad/renovables, emprendimiento, industria, digitalización y formación. En caso afirmativo, es muy probable que haya posibilidades de beneficiarse de los fondos. 
  2. Por otra parte, es muy recomendable dejarse asesorar. Asociaciones como Cámaras de Comercio y entidades financieras, han puesto en marcha unidades específicas con profesionales experimentados en la gestión de fondos y se encuentran entre las mejor posicionadas para poder orientar a empresas y autónomos. Además de contar con equipos especializados, también han puesto en marcha plataformas y buscadores de ayuda para poder permiten hallar información relevante sobre los fondos y filtrar convocatorias en función de aspectos como el tipo de beneficiario, ayuda, convocatoria, sector económico del destinatario y provincia.
  3. Asimismo, se recomienda a quienes quieran solicitar las ayudas permanecer atentos a las novedades porque la convocatoria de ayudas se realiza a veces con plazos muy cortos de tiempo, por lo que conviene revisar continuamente las posibles actualizaciones
  4. Tener preparada buena parte de la documentación es también una buena elección. Con el fin de ser ágiles en la tramitación de los planes, los expertos recomiendan tener avanzado un plan de trabajo y un plan financiero coherente con los recursos y presupuesto ofrecido por los fondos.

 

España recibirá 70.000 millones de euros

En caso de que las ayudas sean insuficientes, los bancos pueden adelantar el dinero europeo y complementar la financiación con una inversión adicional para que las pymes puedan desarrollar sus proyectos. España está en el camino de recibir casi 70.000 millones de euros correspondientes a transferencias no reembolsables que en su mayoría se ejecutarán hasta 2023. Por este motivo, informarse a tiempo es clave para poder beneficiarse de estas ayudas.

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