Está claro que el estanco ha pasado a ser un punto en el que los consumidores van a por algo más que tabaco. El mayor nivel de especialización y la apertura a otros productos y servicios, son las principales vías de negocio paralelo que mejor funcionan para la sostenibilidad de las expendedurías. Por lo que, respondiendo a la pregunta: Sí, los estancos pueden vender más productos que los relacionados con el tabaco. Eso sí, para vender en un estanco otros productos, es necesario realizar un trámite previo que, a continuación te vamos a explicar. Paso a paso.
En 2014, en concreto el 11 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el modelo de declaración responsable para la comercialización de otros productos o la prestación de servicios en expendedurías de tabaco y timbre. ¿Esto qué significa?
Pues bien, el nuevo reglamento permite la comercialización de otros productos o servicios en los estancos con un único requisito: presentar una declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos. En lo que se refiere a la práctica, el estanquero interesado en vender otros productos en el estanco que no sean tabaco y timbre, artículos de fumador, papelería y/o librería deberá comunicárselo al Comisionado a través de este documento. Descárgalo aquí.
Por otro lado, este documento ha de cumplimentarse en letras mayúsculas, de forma clara y en su totalidad. Asimismo el Comisionado exige que la relación de productos a comercializar se realice de forma detallada evitando referencias generales tales como “varios o etcétera” que impidan la identificación de todos los productos.
¿Qué otros productos puedo vender en el estanco?
La lista de productos que se pueden vender en una expendeduría es muy amplia, incluyendo casi cualquier producto, excepto los que prohíbe la ley por temas de seguridad o de salubridad. Estos son algunos de los artículos que se pueden comercializar en un estanco:
- Servicios de paquetería y mensajería.
- Aperitivos, snacks, bollería y frutos secos envasados.
- Refrescos, aguas, zumos y demás bebidas sin alcohol.
- Cervezas, vinos y bebidas alcohólicas de cualquier graduación.
- Helados envasados.
- Bisutería y Marroquinería.
- Artículos de regalo y decoración.
- Servicios de pagos y transferencias telemáticas y servicios financieros.
- Prensa, revistas y coleccionables.
- Servicios de copistería.
- Artículos y servicios para ocio, viajes, celebraciones y espectáculos.
- Loterías y Apuestas.
- Chicles, caramelos y golosinas envasadas.
- Artesanía y Souvenirs.
- Joyería, Bisutería y Relojería.
- Juegos y artículos de ocio orientados a público adulto.
- Artículos de electrónica.
- Artículos de informática y nuevas tecnologías.
- Artículos y servicios de telecomunicaciones.
- Artículos y servicios de fotografía, vídeo y televisión.
¿Qué otros productos no puedo vender en el estanco?
En primer lugar y, por cuestiones de salubridad, no se pueden comercializar productos alimenticios no envasados. Asimismo, ambientadores, perfumes, colonias o desodorantes también suelen ser no autorizados por el Comisionado, principalmente, porque es posible que puedan impregnar su aroma en los productos del tabaco. Tampoco se podrán vender artículos de pirotecnia, básicamente por motivos de seguridad y conservación.
Por otro lado, los estanqueros no podrán contar con artículos de ropa y calzado, así como la recogida de prendas y calzado para su entrega en lavanderías, siempre y cuando, se les permita a los consumidores probárselo en el mismo establecimiento. El principal motivo está en que requieren de una mayor atención por parte del personal del estanco a la hora de venderlos. Por último, tampoco se podrá vender mobiliario y electrodomésticos, así como la de juguetes, dulces o refrigerios que tengan forma de productos de tabaco.
¿Necesitas ayuda? Te escuchamos
No entiendo con claridad, ¿hay que solicitar alguna licencia para poder vender bebidas alcohólicas?
o , ¿ sirve con el permiso del comisionado?