
El sector del estanco es uno de los que mayor regulación tienen en nuestro país, por no decir el más regulado. Es por este motivo que tanto los estanqueros más veteranos, como los que acaban de aterrizar, deben conocer toda la legislación que afecta al punto de venta. Esto se debe, básicamente, a que es un sector en constante regulación y sometido a nuevas normativas.
En este caso vamos a hablar de la normativa por la que se rige el cambio de emplazamiento de un estanco. Antes de comenzar, es muy importante tener en cuenta la antigüedad que se tiene como propietario de la licencia de estanco y, además, la distancia mínima entre estancos. Lo vemos a continuación.
Consideraciones previas antes de cambiar de lugar un estanco
Los titulares de una expendeduría podrán variar su emplazamiento respetando, en todo momento, las limitaciones previstas en el Real Decreto 1199/99, previa autorización del Comisionado. En los supuestos de cambio de emplazamiento el nuevo local en que se ubique la expendeduría habrá
de guardar las distancias señaladas en el artículo 35 del citado RD.
¿Cuál es la distancia mínima que debe haber entre dos expendedurías?
Pues como se cita en el artículo 35 del Real Decreto 1199/99, la distancia mínima es de 150 metros. Es fundamental tener esto en cuenta antes de cambiar de lugar un estanco.
Los supuestos de cambio de emplazamiento procederán, incluso en el caso de que su autorización supusiera el cambio de clasificación de la expendeduría.
¿Cómo se clasifican las expendedurías?
Pues básicamente se diferencia entre expendedurías generales, que son los establecimientos comerciales instalados en locales independientes, que tengan por objeto principal la venta al consumidor, a los precios de tarifa de los productos. Por otro lado, están las que se denominan expendedurías de carácter complementario a las que se autoricen en aquellas localidades o núcleos de población, en especial en zonas rurales, donde por su reducido número de habitantes, escasa rentabilidad prevista o cualquier otra causa, no resulte viable la instalación de una expendeduría general.
En el traslado de una expendeduría también se dan excepciones. Por ejemplo, podrán ser autorizados, previo informe del Comité Consultivo, aquellos cambios de ubicación que, aunque no cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto, mejoren sus instalaciones y aumenten distancias con respecto a la expendeduría más cercana.
¿Qué período mínimo debe transcurrir desde que se tiene la licencia hasta realizar el cambio de ubicación?
El cambio de emplazamiento no se podrá conceder hasta transcurridos tres años desde la toma de posesión de una nueva expendeduría adjudicada, salvo casos de fuerza mayor. Se entenderá incluida en el área de actuación de cualquier expendeduría aquella nueva localización que se encuentre, respecto de la originaria, a una distancia inferior a 150 metros.
¿Necesitas ayuda? Te escuchamos
Les escribo, por que quiero o mejor dicho necesito cambiar la ubicación de mi estanco. La distancia es de 3.5km. Se que es superior a la autorizada por eso me pongo en vontacto con ustedes. El local en el que estoy ahora es demasiado viejo, y es propiedad de la persona que me vendió la licencia. No hace ninguna reforma y está casi ruinoso. Està ubicado en un nucleo rural en el que apenas hay habitantes. Entre gastos e impuestos es muy difícil mantenerlo abierto. Mi propuesta es moverlo al núcleo principal, al centro del pueblo, pero me paso de la distancia permitida. Mi condulta es: se encargan ustedes de estos trámites, que tanto por cien de posibilidades tengo y cuál sería su minuta? Sin más, un saludo.